REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000105

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana María Yuraima Mejías Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.287, asistida por la abogada en ejercicio Xiomara Elizabeth Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.811, mediante la cual solicita sea declarada su persona y los ciudadanos Luis Carlos Milano Mejías, José Gregorio Milano Mejías, Víctor Manuel Milano Mejías y Karla Ginette Milano Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.894.593, 20.240.437, 20.240.436 y 23.549.595 respectivamente, como únicos y universales herederos del de-cujus Carlos Antonio Milano Guédez, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.926.740, fallecido en fecha 03 de enero del año 2017, en el Hospital II Tulio Carnevalli Salvatierra de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, a consecuencia de colapso cardiovascular, sepsis urinaria, infección del tracto urinario; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:

1. Copia certificada de acta de defunción del de-cujus Carlos Antonio Milano Guédez, asentada por ante el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 04/01/2017, bajo el Nº 03, inserta al folio 4.

2. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana María Yuraima Mejías Guerrero y el de-cujus Carlos Antonio Milano Guédez, asentada por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18/08/1989, bajo el Nº 104, inserta a los folios 8 y 9 ambos inclusive.

3. Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Luis Carlos Milano Mejías, José Gregorio Milano Mejías, Víctor Manuel Milano Mejías y Karla Ginette Milano Mejías, asentadas la primera por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08/04/1987, bajo el Nº 306, la segunda asentada por ante el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 01/02/1990, bajo el Nº 65, y las dos últimas asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 10/05/1991 y 25/10/1993, bajo los Nros. 653 y 1379, insertas a los folios 10, 12, 14 y 16 respectivamente.

4. Copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Carlos Antonio Milano Guédez y de los ciudadanos María Yuraima Mejías Guerrero, Luis Carlos Milano Mejías, José Gregorio Milano Mejías, Víctor Manuel Milano Mejías y Karla Ginette Milano Mejías, insertas a los folios 5, 6, 11, 13, 29 y 17 en su orden.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas en los numerales 1, 2 y 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar la filiación existente entre el de-cujus Carlos Antonio Milano Guédez y los ciudadanos María Yuraima Mejías Guerrero, Luis Carlos Milano Mejías, José Gregorio Milano Mejías, Víctor Manuel Milano Mejías y Karla Ginette Milano Mejías, suficientemente identificado en autos.

Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Guillermo Mayorca Urbina y José Rafael Sánchez Caldera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.768.898 y 9.823.089 en su orden, quienes manifestaron haber conocido desde hace muchos años, al de-cujus Carlos Antonio Milano Guédez, quien fue docente en el área de educación especial en el Liceo Daniel Florencio O´Leary, y era personal activo, que les consta que el prenombrado de-cujus falleció el 03/01/2017 en la ciudad de Mérida Estado Mérida, que les consta que la ciudadana María Yuraima Mejías Guerrero, era la legítima esposa del referido de-cujus y los ciudadanos Luis Carlos Milano Mejías, José Gregorio Milano Mejías, Víctor Manuel Milano Mejías y Karla Ginette Milano Mejías, eran sus hijos; y por todas esas razones ellos son sus únicos y universales herederos, por cuanto tuvo otros hijos, ni legítimos, naturales o adoptivos; este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales, las cuales se adminiculan a las pruebas documentales presentadas en el presente asunto.

En consecuencia, quien aquí decide, considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación existente entre el de-cujus Carlos Antonio Milano Guédez y los ciudadanos María Yuraima Mejías Guerrero, Luis Carlos Milano Mejías, José Gregorio Milano Mejías, Víctor Manuel Milano Mejías y Karla Ginette Milano Mejías; razón por la cual, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Carlos Antonio Milano Guédez, a los ciudadanos María Yuraima Mejías Guerrero, Luis Carlos Milano Mejías, José Gregorio Milano Mejías, Víctor Manuel Milano Mejías y Karla Ginette Milano Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.000.287, 17.894.593, 20.240.437, 20.240.436 y 23.549.595 respectivamente, en su condición de esposa e hijos respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,



Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.

La Secretaria,


Abg. Maribel Coromoto Gómez