REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EN21-S-2017-000110

Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Gilbert Ladaez Pérez Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.202.504, asistido por el abogado en ejercicio Giacomo Giattini Piazza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.999, mediante la cual peticiona de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada su persona y sus hijos ciudadanos Joanna Andreina Cividanes, David de Jesús Cividanes, Alexandra Carolina Gutiérrez Cividanes, Jesús Manuel Flores Cividanes, María Isabel Pérez Cividanes, Gerson Josue Pérez Cividanes y Jezabel Judit Pérez Cividanes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.117.040, 19.430.632, 19.882.605, 23.558.793, 23.558.792, 24.789.001 y 24.789.002, en su orden, como Únicos y Universales Herederos, de la de-cujus Isabel María Eugenia Cividanes de Pérez, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.925.624, fallecida en fecha veintitrés (23) de noviembre del 2011, a consecuencia de paro cardiorespiratorio, infarto al miocardio, lesión subcardíaca, crisis hipertensiva, HTA de emergencia, según consta de copia certificada de acta de defunción, cursante al folio 5; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes en autos, referentes a:

• Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la de-cujus Isabel María Eugenia Cividanes Sánchez y el ciudadano Gilbert Ladaez Pérez Burgos, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el Nº 35 de fecha 24 de febrero de 1994, inserta al folio 4.

• Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus Isabel María Eugenia Cividanes Sánchez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el Nº 1138 de fecha 24 de noviembre de 2011, inserta al folio 5.

• Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Joanna Andreina Cividanes, David de Jesús Cividanes, Alexandra Carolina Gutiérrez Cividanes, Jesús Manuel Flores Cividanes, María Isabel Pérez Cividanes, Gerson Josue Pérez Cividanes y Jezabel Judit Pérez Cividanes, la primera asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el Nº 115 de fecha 07/05/1985, y las restantes asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo los Nros. 87, 2355, 625, 680, 155 y 154 de fechas 04/02/1988, 20/12/1990, 30/03/1993, 25/03/1994, 02/02/1996 y 02/02/1996, respectivamente, insertas a los folios 6, 8, 10, 12, 14, 16 y 18 en su orden.

• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Joanna Andreina Cividanes, David de Jesús Cividanes, Alexandra Carolina Gutiérrez Cividanes, Jesús Manuel Flores Cividanes, María Isabel Pérez Cividanes, Gerson Josue Pérez Cividanes, Jezabel Judit Pérez Cividanes, Gilbert Ladaez Pérez Burgos y de la de-cujus Isabel María Eugenia Cividanes Sánchez, insertas a los folios 7, 9, 11, 30, 15, 17, 19, 20 y 21 en su orden.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2 y 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y filiación existente entre la de-cujus Isabel María Eugenia Cividanes Sánchez, y los ciudadanos Gilbert Ladaez Pérez Burgos, Joanna Andreina Cividanes, David de Jesús Cividanes, Alexandra Carolina Gutiérrez Cividanes, Jesús Manuel Flores Cividanes, María Isabel Pérez Cividanes, Gerson Josue Pérez Cividanes y Jezabel Judit Pérez Cividanes.

De la misma manera, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Oscar Manuel Luque y Edilia del Carmen Luque Gudiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.144.952 y 20.601.607, en su orden, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la de-cujus Isabel María Eugenia Cividanes Sánchez, y a los ciudadanos Gilbert Ladaez Pérez Burgos, Joanna Andreina Cividanes, David de Jesús Cividanes, Alexandra Carolina Gutiérrez Cividanes, Jesús Manuel Flores Cividanes, María Isabel Pérez Cividanes, Gerson Josue Pérez Cividanes, y Jezabel Judit Pérez Cividanes, con quien no les une vínculos de familiaridad, ni de amistad íntima, que les consta que la referida de-cujus era esposa del primero de los nombrados y madres de los restantes ciudadanos; que saben y les consta que la prenombrada de-cujus falleció sin dejar testamento, ni instituir herederos, el día 23/11/2011, y por tales razones les consta que ellos son sus únicos y universales herederos; este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales, las cuales se adminiculan a las pruebas documentales presentadas en el presente asunto.

En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrado el parentesco y filiación existente entre la de-cujus Isabel María Eugenia Cividanes Sánchez, y los ciudadanos Gilbert Ladaez Pérez Burgos, Joanna Andreina Cividanes, David de Jesús Cividanes, Alexandra Carolina Gutiérrez Cividanes, Jesús Manuel Flores Cividanes, María Isabel Pérez Cividanes, Gerson Josue Pérez Cividanes, y Jezabel Judit Pérez Cividanes; razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Isabel María Eugenia Cividanes Sánchez, a su cónyuge ciudadano Gilbert Ladaez Pérez Burgos, y a sus hijos ciudadanos Joanna Andreina Cividanes, David de Jesús Cividanes, Alexandra Carolina Gutiérrez Cividanes, Jesús Manuel Flores Cividanes, María Isabel Pérez Cividanes, Gerson Josue Pérez Cividanes, y Jezabel Judit Pérez Cividanes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.202.504, 18.117.040, 19.430.632, 19.882.605, 23.558.793, 23.558.792, 24.789.001 y 24.789.002, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Peterson.