REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000056
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano Miguel Antonio Morales Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.712.993, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Mario Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.747, mediante la cual solicita sea declarada su persona y su hermano ciudadano José Luis Morales Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.562.920, como únicos y universales herederos de la de-cujus Rosa Isabel Arias Coiran, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.736.738, fallecida en fecha 15 de enero del año 2017, en el Ambulatorio Urbano II, Los Pozones de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, a consecuencia de paro cardiorespiratorio, infarto al miocardio, hipertensión arterial, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1. Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Miguel Antonio Morales Arias y José Luis Morales Arias, expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, Jefatura Civil de la Parroquia El Amparo del Estado Apure, en fecha 13/03/2008, las cuales se encuentran asentadas en los años 1971 y 1969, bajo los Nros. 218 y 147, insertas a los folios 4, 5, 6 y 10 y 11, respectivamente.
2. Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus Rosa Isabel Arias Coiran, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16/01/2017, bajo el Nº 28, inserta al folio 8.
3. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Miguel Antonio Morales Arias y José Luis Morales Arias, así como de la de-cujus Rosa Isabel Arias Coiran, insertas a los folios 7, 12 y 8 en su orden.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1 y 2, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco existente entre los ciudadanos Miguel Antonio Morales Arias y José Luis Morales Arias, con la de-cujus Rosa Isabel Arias Coiran.
Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 3, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Javier José Meza Ramos y Ricardo José Ramos Urquiola, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.381.843 y 15.967.842, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos Miguel Antonio Morales Arias y José Luis Morales Arias, e igualmente conocieron a la de-cujus Rosa Isabel Arias Coiran; que saben y les consta que la prenombrada de-cujus era la madre de los ciudadanos Miguel Antonio Morales Arias y José Luis Morales Arias, quien falleció el 15 de de enero del año 2017, en el Ambulatorio Urbano II, Los Pozones de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, a consecuencia de paro cardiorespiratorio, infarto al miocardio, hipertensión arterial; y que saben y les consta que los únicos y universales herederos de la de-cujus Rosa Isabel Arias Coiran, son sus hijos ciudadanos Miguel Antonio Morales Arias y José Luis Morales Arias; este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales, las cuales se adminiculan a las pruebas documentales presentadas en el presente asunto.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre los ciudadanos Miguel Antonio Morales Arias y José Luis Morales Arias, y la de-cujus Rosa Isabel Arias Coiran; razón por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Rosa Isabel Arias Coiran, a los ciudadanos Miguel Antonio Morales Arias y José Luis Morales Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.712.993 y 10.562.920, en condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Peterson
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