REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 24 de abril de dos mil dieciséis
206º y 158º


ASUNTO: EP21-S-2017-000094

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Rosa Aide Oropeza Fris, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.080.110, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 8.017, en su orden, mediante la cual solicita sea declarada como única y universal heredera del de-cujus José Vicente Rojas, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.980.655, quien falleció en el Hospital “Doctor Luis Razetti”, en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barias, en fecha 23 de febrero del año 2.017, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 145, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas; vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos Zenair del Valle Valero de Medinas y Betha del Carmen Contreras de Valero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.126.099 y 3.593.241, respectivamente, quienes manifestaron no tener ningún impedimento legal para declarar; la primera manifestó conocernos desde hace muchos años, la segunda adujo que eran conocidos y decir sobre la realidad de los hechos, a su vez que saben y les consta que el causante Jose Vicente Rojas, falleció ab intestato, en el Hospital “Doctor Luis Razetti”, del Municipio Barinas del Estado Barias, en fecha 23/02/2017, que igualmente les consta que la Única y Universal Heredera ab intestato del de cujus, son las ciudadana Rosa Aidé Oropeza Fris, en su condición de esposa del de cujus.


Dichos testimoniales se adminiculan a las documentales consignadas, a saber: copias certificada de actas de defunción del de cujus José Vicente Rojas, asentada por ante por la la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23/02/2017, bajo el Nº 145, inserta al folio 03; acta de matrimonio asentada bajo el Nº 450, del año1979, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.


En consecuencia, la solicitud de declaración como únicos y universales herederos es procedente en derecho, por haber demostrado la filiación existente con el de-cujus y la solicitante en su condición de cónyuge, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus José Vicente Rojas, a la solicitante ciudadana Rosa Aide Oropeza Fris, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 3.080.110. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,



Abg. Náyade Osorio Flores.

La Secretaria


Abg. Yhonny Toro.
evb