REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2016-000774


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: Jerson Edgardo Sandoval Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.518.924, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Orlando Jose Sierra Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.466, mediante la cual solicita sea declarada su persona y sus hermanos, ciudadanos Dayeri Yaimar Cardozo Perozo y Jorge Daniel Sandoval Perozo, 20.962.906, como únicos y universales herederos de la de-cujus Yurbi Dayne Perozo Carruido, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.185.010, quien falleció ab-intestado a causa de Paro Cardiaco Respiratorio, Anemia Severa, CA, de Cuello Uterino ST III B, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 365, del día 24 de febrero de 2016, asentada por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, actuando en este acto como hijos legítimos de la de cujus antes identificada, según actas de nacimientos nros. 488, 721 y 1533, inscrita por ante la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas, la segunda por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, y la tercera por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas; vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Elvis Alexis Vielma Mendoza y Ana María Gutiérrez Palacios venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.388.844 y V-11.190.981, respectivamente, quienes dejaron constancia de los siguientes particulares: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: Jerson Edgardo Sandoval Perozo, Dayeri Yaimar Cardozo Perozo y Jorge Daniel Sandoval Perozo, e igualmente conocieron a la de cujus Yurbi Dayne Perozo Carruido, quien falleció el día 24 de febrero de 2016; que les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos herederos de la de cujus antes mencionada.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la de-cujus Yurbi Dayne Perozo Carruido, asentada por ante el la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del estado Barinas, en fecha: 24 de febrero de 2016, bajo el Nº 365, inserta al folio 04; actas de nacimientos de los ciudadanos: Dayeri Yaimar Cardozo Perozo, Jerson Edgardo Sandoval Perozo y Jorge Daniel Sandoval Perozo, asentadas por ante la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas, la segunda por ante la Prefectura del Municipio Barinas, estado Barinas, y la tercera por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, en fechas: 25/06/1986, 06/11/1990 y 10/08/1993, en su orden, bajo los Nros. 488, 721 y 1533, respectivamente; así como copia simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos insertas a los folios 06, 08 ,10,.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Yurbi Dayne Perozo Carruido, a los ciudadanos: Jerson Edgardo Sandoval Perozo, Dayeri Yaimar Cardozo Perozoy Jorge Daniel Sandoval Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.518.924, V-19.191.660 y V-20.962.906, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,



Abg. Nayade Osorio Flores
La Secretaria



Abg. Kelly Torres.


nsg