REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EN21-S-2017-000070

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano José Rafael Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.208.703, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Luz Marina Herrera Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.636, mediante la cual solicita sea declarada su persona y sus hijos ciudadanos Eliseo David Medina Rivas, Abraham Elías Medina Rivas y Gloria Marbella Medina Rivas venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.260.133, 9.384.644 y 12.208.622, respectivamente; como únicos y universales herederos de la de-cujus Amanda Herminia Rivas, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.987.041, quien falleció en el Hospital “Doctor Luis Razetti”, del Municipio Barinas del estado Barias, en fecha 13 de junio del año 2.016, a causa de Paro Cardiorrespiratorio, Infarto agudo al miocardio, Cardiopatía isquémica, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 1067, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas; vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Emerita Gutiérrez y Eleazar Antonio Herrera Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.683.862 y 9.985.803, respectivamente, quienes manifestaron no tener ningún impedimento legal para declarar; la cual manifestaron que si los conocen de vista trato y comunicación y falleció en el Hospital “Doctor Luis Razetti”, del Municipio Barinas del Estado Barias, en fecha 13 de junio del año 2.016, que igualmente les consta que los Únicos y Universales Herederos ab intestato de la de cujus Amanda Herminia Rivas, son los ciudadanos Eliseo David Medina Rivas, Abraham Elías Medina Rivas, Gloria Marbella Medina Rivas y José Rafael Medina, este ultimo en su condición de cónyuge de la de cujus Amanda Herminia Rivas.

Dichos testimoniales se adminiculan a las originales certificadas de actas de: defunción del de cujus Amanda Herminia Rivas., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 14/06/2016, bajo el Nº 1067, inserta al folio 04; matrimonio celebrado entre la mencionado solicitante y la de-cujus Amanda Herminia Rivas asentada por ante La Prefectura del Distrito Barinas, del estado Barinas, bajo el Nº 123,Folio 124, Tomo S/N, de fecha 24/12/1960, inserta al folio 03, y actas de nacimientos de los ciudadanos Eliseo David Medina Rivas, Abraham Elías Medina Rivas y Gloria Marbella Medina Rivas, de fecha 24/11/1961, 07/02/1968 y 19/02/1974 bajo los Nros de actas, 1.887, 315 y 442, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del estado Barinas, que cursa insertas en los folios 5, 6 y 7,

En consecuencia, la solicitud de declaración como únicos y universales herederos es procedente en derecho, por haber demostrado la filiación alegada con la de-cujus Amanda Herminia Rivas, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 , 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Amanda Herminia Rivas, al solicitante ciudadano José Rafael Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.208.703, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Eliseo David Medina Rivas, Abraham Elías Medina Rivas y Gloria Marbella Medina Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.260.133, 9.384.644 y 12.208.622, respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,

Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria

Abg. Rosaura Mendoza.