REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EN21-S-2017-000073
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: Brown Uzcategui Jacqueline del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.132.240, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Beruzka Andrea Romero Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.352, mediante la cual solicita sea declarada su persona y su hermano, ciudadano Alexander de Jesús Brown Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.141.584, como únicos y universales herederos de la de-cujus Blanca Justina Uzcategui, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.756.220, quien falleció ab-intestado a causa de insuficiencia renal renopatia diabética diabetes mellitus II, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 394, de fecha 17 de noviembre de 2016, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas del estado Barinas, actuando en este acto como hijos legítimos de la de cujus antes identificada, según copia certificada actas de nacimientos Nros. 1.637 y 2.088, inscritas por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, estado Barinas; vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Hinostroza Chuquillanqui Wendy Elizabeth, Terán Solís José Gregorio y Ramírez Solís Ronall Wilt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.086.056, 18.558.271 y 16.791.494 respectivamente, quienes dejaron constancia de los siguientes particulares: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de (06) años, por ser su vecino a los ciudadanos Brown Uzcategui Jacqueline del Carmen, Alexander de Jesús Brown Uzcategui, que igualmente conocieron a la de cujus Blanca Justina Uzcategui, quien falleció el día 14 de noviembre de 2016; que les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos herederos del de cujus antes mencionado.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la de-cujus Blanca Justina Uzcategui, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 17 de noviembre de 2016, bajo el Nº 394, inserta al folio 5; actas de nacimientos de los ciudadanos Brown Uzcategui Jacqueline del Carmen y Alexander de Jesús Brown Uzcategui: Asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, estado Barinas, en fechas: 19/11/1962 y 31/12/1963, en su orden, bajo los Nros. 1.637 y 2.088, respectivamente; así como copia simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos insertas a los folios 09 y 10.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Blanca Justina Uzcategui, a los ciudadanos Brown Uzcategui Jacqueline del Carmen, y Alexander de Jesús Brown Uzcategui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.132.240 y 8.141.584, en su respectivamente, condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria
Abg. Rosaura Mendoza
|