REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EN21-S-2017-000085.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de marzo del presente año, por los ciudadanos Eddy Del Carmen Marin Castillo y Jorge Luis Segovia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.371.930 y 14.932.038, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Neida Karina El Jawhari Barrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.541, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha diez (10) de mayo del año dos mil ocho (2.008), por ante la Junta Parroquial Barinas del Municipio Barinas del estado Barinas, hoy día llevado por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 23, inserta al folio cuatro (04); estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Carvajal, entre avenida Garguera y Andrés Valera, Casa Nº 14-28, Sector La Carolina, del Municipio Barinas del Estado Barinas; que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, y que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.

En fecha 17 de marzo del año 2.017, se le dio entrada, y por auto dictado en fecha 21 de marzo de 2.017, se admitió la presente solicitud acordándose citar al representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 30/03/2017, según diligencia suscrita por el Alguacil, que riela al folio veinte (20), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal, asimismo se ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, la publicación de edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esta misma fecha se libró el referido edicto.

Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de marzo del año en curso, por la la abogada en ejercicio Neida Karina El Jawhari Barrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.541, consignó la publicación del edicto librado en autos, no compareciendo persona alguna dentro del lapso legal fijado por el Tribunal.

En fecha 30 de marzo de 2017, fue agregado en auto, el edicto publicado en el diario local” Diario de los Llanos” de fecha 10/03/2017.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“cualquiera de los cónyuge podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio... (Omissis)”.

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En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha diez (10) de mayo del año dos mil ocho (2.008), por ante la Junta Parroquial Barinas del Municipio Barinas del estado Barinas, hoy día llevado por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 23, inserta al folio cuatro (04). En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Eddy Del Carmen Marin Castillo y Jorge Luis Segovia, supra identificado. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EDDY DEL CARMEN MARIN CASTILLO Y JORGE LUIS SEGOVIA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído, por ante la Junta Parroquial Barinas, del Municipio Barinas del estado Barinas, hoy día llevado por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 23.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

La Jueza,



Abg. Náyade Osorio Flores.


El Secretario

Abg.Jhonny Toro