REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000109
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: Yaritza del Pilar Mugnolo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.461.768, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nayellys Jackelin Escalona Landaeta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.461, mediante la cual solicita sea declarada su persona, su esposa ciudadana Dayana Parra Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.216.241 y sus hijos, ciudadanos Francys Yaneira Mugnolo Rojas, Carlos Alberto Mugnolo Rojas, Sandra Karina Mugnolo Vásquez y Franco José Mugnolo Serrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.514.399, 16.514.423, 16.514.370 y 18.838.296, y la solicitante antes identificada, como únicos y universales herederos del de-cujus Francisco Mugnolo Belandria, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.931.724, quien falleció ab-intestado a causa de Infarto al Miocardio, Hipertensión Arterial Estudio II, Insuficiencia Renal Crónica en Hemoliálisis, Diavete mellitas II, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 99, de fecha 20 de febrero de 2017, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, actuando en este acto como esposa e hijos legítimos del de cujus antes identificado, según copias certificadas de acta de matrimonio Nº 10, de fecha 22/02/2002,asentada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; actas de nacimientos Nros. 687, 130, 292, 75 y 402, de fechas 12/11/1979, 06/03/1981, 26/08/1982, 01/03/1983 y 03/081988, todas asentadas por ante e Prefecto Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Roger Rene Rojas y Hisleidy Linett Rodríguez Colmenares venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.569.575 y V-15.329.436, respectivamente, quienes dejaron constancia de los siguientes particulares: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: Yaritza del Pilar Mugnolo Rojas, Dayana Parra Guillen, Francys Yaneira Mugnolo Rojas, Carlos Alberto Mugnolo Rojas, Sandra Karina Mugnolo Vásquez y Franco José Mugnolo Serrano, e igualmente conocieron al de cujus Francisco Mugnolo Belandria, quien falleció el día 20 de febrero de 2017; que les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos herederos del de cujus antes mencionado.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus Francisco Mugnolo Belandria, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 20 de febrero de 2017, bajo el Nº 99, inserta al folio 05; copia certificada de acta de matrimonio Nº 10, por ante Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, actas de nacimientos de los ciudadanos: Yaritza del Pilar Mugnolo Rojas, Francys Yaneira Mugnolo Rojas, Carlos Alberto Mugnolo Rojas, Sandra Karina Mugnolo Vásquez y Franco José Mugnolo Serrano, todas inscritas por ante e Prefecto Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en fechas: 12/11/1979, 06/03/1981, 26/08/1982, 01/03/1983 y 03/08/1988, en su orden, bajo los Nros. 687, 130, 292, 75 y 402, respectivamente; así como copia simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos insertas a los folios 13 al 20.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Francisco Mugnolo Belandria, a los ciudadanos: Yaritza del Pilar Mugnolo Rojas, Dayana Parra Guillen, Francys Yaneira Mugnolo Rojas, Carlos Alberto Mugnolo Rojas, Sandra Karina Mugnolo Vásquez y Franco José Mugnolo Serrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.461.768, V-11.216.241 y V-16.514.399, V-16.514.423, V-16.514.370 y V-18.838.296, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Nayade Osorio Flores El Secretario,
Abg.Jhonny Toro.
Nsg/NMO
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