REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2016-000585
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de septiembre de 2016, por los ciudadanos Luisa Yolanda Espinoza y Rubén Molina Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.186.813 y V- 9.182.929, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio María Esperanza Villabona Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.644, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 36 inserta a los folios cinco (05) y seis (06) y su vuelto, estableciendo su domicilio conyugal en el sector Corocito, en la calle 10, casa Nº 3906, a media cuadra del salón de usos múltiples, entre avenida 2 y 3, del Municipio Barinas del Estado Barinas; que de dicha unión conyugal procrearon una (01) hija, mayor de edad, que su relación se deterioro no cumpliendo su cometido y que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.
En fecha 22 de septiembre del año 2.016, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 23 de septiembre de 2.016, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 31/03/2017, según diligencia suscrita por el Alguacil, que riela al folio veinte (20), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal, aunado a esto se ordeno librar edicto, mediante la cual fue publicado en el periódico de circulación regional “El Diario de los Llanos” en fecha 23/09/2016.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“…cualquiera de los cónyuge podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio... (Omissis)”.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 36, inserta en los folios cinco (05) y seis (06) y su vuelto. A tal efecto Llenos como se encuentra el extremo legal exigido por el legislador. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Luisa Yolanda Espinoza y Rubén Molina Márquez, supra identificado. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Luisa Yolanda Espinoza y Rubén Molina Márquez, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 36.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
La Jueza,
El secretario,
Abg. Náyade Osorio Flores.
Abg. Jhonny Toro
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