REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000118

PARTE ACTORA: Luz Marina Moreno Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.624.904, con domicilio procesal en el Estado Barinas, asistida por la abogada en ejercicio Ninel Betilde Rujano Albarrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.113.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Luis Alfonso Sperandio Marciales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.207.600.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de divorcio intentada por la ciudadana Luz Marina Moreno Molina, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ninel Betilde Rujano Albarrán en contra del ciudadano Luis Alfonso Sperandio Marciales, antes identificado, así como el escrito presentado en fecha 26/04/2017 cursante al folio 12 del presente expediente, mediante el cual la parte accionante manifestó desistir de la presente demanda, este Tribunal observa:

En relación a la figura del desistimiento los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente causa, se colige que la misma se encuentra en etapa procesal de admisión, y siendo que la accionante ciudadana Luz Marina Moreno Molina, manifestó desistir de la presente demanda, y por cuanto la parte final del encabezado del citado artículo 263 dispone que ante tal desistimiento “El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en virtud de lo cual, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la demandante, ciudadana Luz Marina Moreno Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.624.904, debidamente asistida por el abogada en ejercicio Ninel Betilde Rujano Albarrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.113, todos up supra identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento de la demanda, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.


CUARTO: Se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

QUINTO: No se ordena la notificación de la parte actora por encontrarse a derecho.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
La Jueza

Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores
La Secretaria

Abg. Jhonny Toro.
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