REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis (06) de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EN21-S-2017-000065
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: Carmen Estelia Castillo de Morales, Luis Eduardo Morales Castillo y Carlos Eduardo Morales Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.142.068, 17.290.069 y 18.290.986, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Denny Paul Camacho Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.400, mediante la cual solicita sean declarados, como únicos y universales herederos del de-cujus Luis Crisanto Morales, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.734.640, quien falleció ab-intestado a causa de Shock Séptico Respiratorio, Disfunción Multiorgánica, Sepsis P/P Abdominal, Enfermedad Diverticular tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 692, de fecha 16/04/2016, asentada por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, actuando en este acto como esposa e hijos legítimos del de cujus antes identificado, según copias certificadas de acta de matrimonio Nº 289, por ante la Prefectura del Distrito Barinas del estado Barinas; actas de nacimientos nros. 730 y 1764, inscritas por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas; vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: David Rafael Castillo Tapia, Italo Ergal Castillo Arriaga y Maria Gabriela Seijas Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.772.681, V-4.255.471 y V-16.528.224, respectivamente, quienes dejaron constancia de los siguientes particulares: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: Carmen Estelia Castillo de Morales, Luis Eduardo Morales Castillo y Carlos Eduardo Morales Castillo, e igualmente conocieron al de cujus Luis Crisanto Morales, quien falleció el día 15 de abril de 2016; que les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos herederos del de cujus antes mencionado, por ser su esposa e hijos.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus Luis Crisanto Morales, asentada por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Barinas Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha: 16 de abril de 2016, bajo el Nº 692, inserta al folio 04; actas de nacimientos de los ciudadanos: Luis Eduardo Morales Castillo y Carlos Eduardo Morales Castillo, asentadas por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, en fechas: 04/07/1983 y 06/11/1987, en su orden, bajo los Nros. 730 y 1764, respectivamente; así como copia simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos insertas a los folios 08 al 09;matrimonio: acta Nº 289, inscrita por ante la Prefectura del Distrito Barinas del estado Barinas De las que se evidencia el parentesco con el de-cujus, de esposa e hilos. Y así se decide.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Luis Crisanto Morales, a los ciudadanos: Carmen Estelia Castillo de Morales, Luis Eduardo Morales Castillo y Carlos Eduardo Morales Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.142.068, 17.290.069 y 18.290.986, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Siliana Paredes.
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