REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2016-000851

SOLICITANTES: ZULEIMA DEL VALLE MEJIAS ANGEL Y WILLIAN JOSE FLORES CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.190.183 y V-10.512.289, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ZULEIMA DEL VALLE MEJIAS ANGEL Y WILLIAN JOSE FLORES CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.190.183 y V-10.512.289, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER ALESANDER GONZALEZ MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.783; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 08 de febrero de (1991), asentada en Acta Nº 14, suscrita por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas del estado Barinas, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. Se separaron de hecho, estableciendo cada uno domicilios diferentes, que decidieron de mutuo acuerdo divorciarse, Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, Yeison José Flores Mejias y Willian José Flores Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.406.283 y 22.984.892, actualmente mayores de edad, no fomentaron bienes de fortuna que liquidar, consignando las copias de la cedulas de identidad.

En fecha 09 de diciembre de 2016 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, asimismo como la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el Art 507 del Código Civil. En esa misma fecha se libró el referido edicto.

En fecha 17 de febrero de 2016, cursante al folio dieciséis (16), suscrita diligencia por el Alguacil, expuso que consignó en ese acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto

En Fecha 10 de marzo de 2017, la ciudadana Zuleima del Valle Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.183, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Javier A González Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.783, consignó edicto publicado en “El Diario de los Llanos”, de fecha 15/02/2017, cursante al folio 20, y agregado a los autos en fecha 14/03/2017.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de febrero de 1991, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ZULEIMA DEL VALLE MEJIAS ANGEL Y WILLIAN JOSE FLORES CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.190.183 y V-10.512.289, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, : ZULEIMA DEL VALLE MEJIAS ANGEL Y WILLIAN JOSE FLORES CHACON, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, según Acta Nº 14, de fecha 08 de Febrero de 1991, cuya copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03). Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito del Estado Barinas. En Barinas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza


Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.

La Secretaria


Abg. Siliana Paredes








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