REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 17 de abril de 2017.
Años: 206º y 158º

Visto el acto realizado en fecha cuatro (04) de abril del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se presentaron en la Sala de Despacho de este Tribunal, los ciudadanos: YOCELIN COROMOTO LEAL ROMERO venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.968.826, domiciliada en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 31, casa Nº 177 D, de la población de Barinitas, Municipio Bolivar, estado Barinas, teléfono Nº 0273-5118152, conjuntamente con el ciudadano ARTURO GERARDO PEÑA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.948.870, de profesión TSU en enfermería, domiciliado en el sector El Turaguo, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, padres del niño xxxxx de cinco años (05) de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano: El ciudadano ARTURO GERARDO PEÑA HENRIQUEZ, manifiesta que por cuanto sus ingresos no son fijos para sufragar lo peticionado, ofrece las siguientes cantidades:
• CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, los cuales serán depositados de la siguiente manera, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) el quince y VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) el ultimo de cada mes, y queda entendido entre las partes que si por alguna circunstancia el padre no pudiere suministrarle la suma pactada para el quince del mes, lo depositara de manera global es decir CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) al final del mes o en la quincena del ultimo. Igualmente el padre manifiesta que en la medida de sus posibilidades le suministrara al niño comida en especie, para lo cual la madre se obliga a firmarle una constancia de haber recibido dichos alimentos.
• CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, 00) en el mes de Julio, como Bonificación Escolar, para útiles y Uniformes.
• Para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina, el padre se compromete a comprarle una muda de ropa y un juguete.
En cuanto a los gastos médicos, será compartido en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el ciudadano, ARTURO GERARDO PEÑA HENRIQUEZ en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que mantiene la madre del niño, signada bajo el Nº 01750222160060706781.
Por su parte la ciudadana YOCELIN COROMOTO LEAL ROMERO, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del niño arriba nombrado. Ambos progenitores se comprometen a asistir a una consulta psicológica con el niño, ya que consideran que el niño la necesita, por ciertos comportamientos que presenta. En este estado, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Ysabel Villegas.


La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.





Expediente Nº 2017-1185.
YV/OF/jg.