REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. EN SU NOMBRE
Barinitas, 17 de abril de 2017.
Años: 206º y 158º.
Recibido por ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha tres (03) de abril del año dos mil diecisiete, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, en fecha 04-03-2017, constante de dos (02) folios útiles, y un (01) anexo, contentivo de Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana ORALIS COROMOTO LABRADOR PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.671.277, asistida por la Abogada en ejercicio Milagros del Carmen Pietro Vielma, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.102.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.251, désele entrada y anótese en el libro de causas civiles bajo el Nro. 2017-1191.
Este tribunal estando en la oportunidad para proveer sobre la Admisión de la presente causa, pasa hacer las siguientes consideraciones relativas a determinar su competencia:
Que la pretensión de la presente demanda es el Reconocimiento del Contenido y Firma de un Documento Privado, suscrito entre los ciudadanos ORALIS COROMOTO LABRADOR PEÑA, JILEANA AGUIRRE VERGARA y ANA JULIA VERGARA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.671.277, V- 24.321.750 y V- 6.501.957 respectivamente, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil Vigente. La accionante estimo la demanda en OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) lo que equivale a VEINTISEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (26.666 UT).
Mediante Resolución Nro. 2009-006 de fecha 18-03-2009, el Tribunal Supremo de Justicia constituido en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02-04-2009, se modifico a nivel nacional la competencia de los tribunales que conocen de asuntos Civiles, Mercantiles y de Transito, y dispuso:
Artículo 1.- Se modifican a nivel Nacional, la competencia de los Juzgados para conocer en materia civil, mercantil y transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al código de procedimiento civil, y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en Unidades Tributarias (U:T) al momento de la interposición del asunto “.
De la Resolución antes mencionada se desprende que los Tribunales de Municipio categoría C, conocerán causas cuyo interés principal no exceda en bolívares al equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) es decir, hasta Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,00) por cuanto la Unidad Tributaria se fijo actualmente en Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo), por lo que se infiere que a partir de la suma antes señalada corresponde el conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.
En la presente causa la accionante estimó la demanda en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVAREA (8.000.000,OO), lo que equivale a VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (26.666 UT), por lo que de conformidad con lo establecido en la Resolución supra señalada, específicamente en el literal a) del articulo 1, el cual establece “Los Juzgados de Municipio categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)” y siendo que la demandante estimaron como ya se señaló en OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,OO), lo que equivale a VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (26.666 UT), por lo que resulta incompetente este Tribunal para conocer del presente procedimiento, y en consecuencia debe declinar la competencia en razón de la cuantía. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del código de procedimiento civil, que establece en su primer aparte…la incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda de Reconocimiento de su contenido y Firma de documento privado, presentada por la ciudadana ORALIS COROMOTO LABRADOR PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.671.277, asistida por la abogada en ejercicio Milagros del Carmen Pietro Vielma, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.102.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.251, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2009-006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02-04-2009. Considerando que los Tribunales competentes para conocer la presente causa son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECLINA la competencia a los Tribunales de Primera Instancia que corresponda por distribución para que conozca la presente causa. Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días que tienen las partes para ejercer el recurso de Regulación de Competencia, tal como lo establece el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, y de no ejerce el referido recurso remítase mediante oficio el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Circuito Judicial Civil del estado Barinas. Publíquese. Regístrese y deje copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada y refrendada en la sala de despacho de este Tribunal, en Barinitas a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
La Jueza Temporal,
Abog. Ysabel Villegas. La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. Nro.2017-1191.
YV/og.
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