REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 20 de abril de 2017.
Años: 207º y 158º
Visto el escrito presentado en fecha 06 de abril del año en curso, por el ciudadano JHONNY ALEXANDER CONTRERAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.463.995, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Stefano Valentín Corso Torres, titular de la cedulas de Identidad Nro. 19.612.983, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.772, mediante el cual expone lo siguiente “…es mi deseo llegar a una solución amistosa para así llegar a un mutuo acuerdo que de fin a la controversia,…es por ello que solicito y expreso a este Tribunal lo siguiente: PRIMERO: En referencia a la demanda Nro. 2010-698, interpuesta por mi persona JHONNY ALEXANDER CONTRERAS MONTOYA, ya identificado, en contra de la ciudadana ANA BEATRIZ PAREDES DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.885.064, expresa que, DESISTO en su totalidad de dicha demanda. SEGUNDO: Renuncio a cualquier acción penal que se pudiese originar a raíz del conflicto. TERCERO: Solicito a este Tribunal acepte los hechos antes expresado”.-
Esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones, tomando en cuenta las normas adjetivas aplicables:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” y por su parte el articulo 264 ejusdem establece:
Articulo 264, “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materia sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto reúne los requisitos y exigencias previstas en la ley.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento realizado por la parte demandante, ciudadano JHONNY ALEXANDER CONTRERAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.463.995, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Stefano Valentín Corso Torres, titular de la cedulas de Identidad Nro. 19.612.983, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.772, en el Juicio que por Tacha de Instrumento Publico por vía Principal, tiene incoado el prenombrado ciudadano JHONNY ALEXANDER CONTRERAS MONTOYA, en contra de la ciudadana ANA BEATRIZ PAREDES DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.885.064; y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,
Abog. Ysabel Villegas
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2010-698
YV/og.
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