REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 20 de abril de 2017.
Años: 207º y 158º

Visto el acto realizado en fecha seis (06) de abril del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se presentaron en la Sala de Despacho de este Tribunal, los ciudadanos: JENNY MARIAN COY BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.441.451, domiciliada en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 27, casa Nº 105, de la población de Barinitas, Municipio Bolivar, estado Barinas, teléfono Nº 0273-8717738, conjuntamente con el ciudadano YITZON ARMANDO CHACON MORA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.438.159, comerciante, domiciliado en el sector San Pedro, Edificio Don Carmelo, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, padres de la niña xxxxx, de un (01) año y once (11) meses de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano YITZON ARMANDO CHACON MORA manifiesta que no puede sufragar lo peticionado por la madre y ofrece la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, y continuar cancelando el cuidado diario como lo ha venido haciendo, y para la época decembrina ofrece comprarle el vestuario necesario y los juguetes, quedando fijada la obligación de manutención así:
• Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) mensuales por concepto de manutención.
• Para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina, el padre se compromete a comprarle a su hija la ropa y juguetes, como ya lo expuso.
• En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos progenitores. Manifiesta el padre que tiene la niña asegurada por Seguros los Andes, con una cobertura completa.
Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el ciudadano, YITZON ARMANDO CHACON MORA en la cuenta de ahorro del Banco Provincial que mantiene la madre de la niña, signada bajo el Nº 01080596130100116938.
Por su parte la ciudadana JENNY MARIAN COY BELANDRIA acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña arriba nombrada. En este estado, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,

Abog. Ysabel Villegas.


La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.



Expediente Nº 2017-1187.
YV/OF/jg.