REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 28 de abril de 2017.
Años: 207º y 158º
Visto el escrito presentado en fecha 25 de abril del año en curso, por la ciudadana ANA BEATRIZ PAREDES DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.885.064, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISMAEL ENRRIQUE VILLEGAS MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.635.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.956, mediante el cual expone “…debido a que he decidido darle fin a esta demanda, notificándole a este competente Tribunal que: DESISTO de la demanda interpuesta por mi parte en su totalidad, renunciando a toda acción penal que se pudiese originar a raíz de este conflicto. Por ultimo, solicito a este Tribunal acepte los hechos antes expresados…”.-
Esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones, tomando en cuenta las normas adjetivas aplicables:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” y por su parte el articulo 264 ejusdem establece:
Articulo 264, “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materia sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto reúne los requisitos y exigencias previstas en la ley.
Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento realizado por la parte demandante ciudadana ANA BEATRIZ PAREDES DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.885.064 parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISMAEL ENRRIQUE VILLEGAS MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.635.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.956 en el Juicio de Reivindicación que tiene incoado la prenombrada ANA BEATRIZ PAREDES DE OLIVO, en contra de los ciudadanos: JHONNY ALEXANDER CONTRERAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.463.995, y CIOLIS JERARDA GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.493.790, fallecida según se desprende de acta de defunción, que riela a los folios 96 y 97 del expediente; y le da carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de Copias Certificadas del escrito de desistimiento y de la presente homologación, solicitadas por la parte demandante, en el escrito cursante al folio cien y su vuelto (f.100). Reservándose el Tribunal el archivo del expediente.
La Juez Temporal,
Abog. Ysabel Villegas.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Expediente Nº 2010-695.
YV.
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