REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 04 de abril de 2017.
Años: 206º y 158º
Visto el acto realizado en fecha treinta (30) de marzo del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se presentaron en la Sala de Despacho de este Tribunal, los ciudadanos: YESENIA MARIA COY URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.435.452, domiciliada en el Sector El Paraíso Bolivariano, carrera 04, frente a la Iglesia de los Mormones, Parroquia Barinitas, Municipio Bolivar, Estado Barinas, teléfono residencial Nº 0273-8710474, y el ciudadano ALI ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.984.549, de ocupación OBRERO dependiente del Ministerio de Educación, domiciliado en la carrera 8 con calle 7 y 8, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, padre de la niña xxxxx, de once (11) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano ALI ANTONIO MARTINEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado, como manutención mensual y bonificación decembrina; pero en cuanto a la bonificación escolar ofrece la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL BOLIVARES (Bs.116.000,00) en el mes de agosto y entregarle el bono de útiles escolares que percibe como trabajador dependiente del Ministerio de Educación a la madre de la niña, el cual se especifica en la constancia de ingresos que riela al folio 12 del expediente, quedando la obligación de manutención en las siguientes maneras:
• CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, los cuales serán descontados en dos partes es decir veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) en cada quincena.
• CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 116.000,00) para el mes de agosto en ocasión de la época escolar, para la compra de uniformes, y la cantidad de Treinta y Tres Mil Ochocientos Veintisiete con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 33.827,87) por concepto de bono de útiles escolares, beneficio este que recibe el ciudadano ALI ANTONIO MARTINEZ. Dicho monto será descontado una vez le sea cancelado el respectivo bono vacacional.
• CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. Dicho monto será descontado una vez le sea cancelado el respectivo Bono de fin de año.
En cuanto a los gastos médicos, será compartido en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Por cuanto el ciudadano ALI ANTONIO MARTINEZ se desempeña como obrero adscrito al Ministerio de Educación autoriza se oficie a la Oficina de Gestión Humana de la Zona Educativa a los fines que le sean descontado por nomina las cantidades de dinero arriba señaladas. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Provincial que mantiene la madre de la niña, signada bajo el Nº 010805961001100116229. Por su parte la ciudadana YESENIA MARIA COY URDANETA acepta de conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña arriba señalada. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00am), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Ysabel Villegas.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Expediente Nº 2017-1176.
YV/OF/jg.
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