REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 06 de abril del 2017.

Años. 206º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor Segundo en fecha 03 de febrero del 2017, por la ciudadana CARMEN SUNILDA GONZALEZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.931.208, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JANNER BASTIDAS BERRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.083, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus, CLEMENTINA TERAN DE GONZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.497.668, domiciliada en la calle Bolivar, casa Nro. 4-4C, sector El Liceo, Parroquia Calderas de Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 18 de enero de 2013 (18-01-2013), en el Grupo Corporativo Clínica del Pilar de la ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos MONTOYA DE TERAN ROSA AURA, venezolana, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.257.092, de ocupación oficio del hogar, y domiciliada en la carrera 9, entre calle 8 y 9, Sector La Macarena, Nro de casa 8-3, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y BERRIOS GONZALEZ AMABLE DE JESUS, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.382.996, de ocupación agricultor, y domiciliado en el Caserío El Cedro, de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: La Primera de ellas manifestó a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: si la conocí, fuimos vecinas en Calderas, y tengo muchos años que la conocí, toda una vida. Segunda Pregunta: CONTESTÓ: Si conozco a todos sus hijos. Tercera Pregunta: CONTESTÓ: si me consta que la ciudadana Clementina Terán de González falleció ab intestato en Barinitas. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: si se y me consta que ellos son los únicos herederos, de esos bienes, tanto de la casa como de la parcela que se encuentra en el caserío La Aguada. Quinta Pregunta: CONTESTÓ: Porque yo viví cerca de ellos muchos años en Caldera y me consta de que ellos son sus hijos, no le conocí a mas ninguno, se caso y los tuvo a todos, y me consta que esos bienes como la casa y la parcela, quedo ahí cuando la señora clementina murió. No hay más preguntas. El segundo de ellos manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: si la conocí, desde que tengo uso de razón conocía a la señora Clementina. Segunda Pregunta: CONTESTÓ: Si los conocí a todos, de vista, trato y comunicación, y de todos ellos han fallecido tres que son Pompilio, Delia y Regulo. Tercera Pregunta: CONTESTÓ: Si me consta que la ciudadana Clementina Terán de González falleció ab intestato en la ciudad de Barinitas. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: si me consta que sus hijos son los únicos herederos, por lo que nunca le conocí ningún otro hijo, y también me consta que tanto la casa como la parcela pertenecía a la señora Clementina, y cuando ella murió ella vivía en esa casa. Quinta Pregunta: CONTESTÓ: Porque la conocí toda la vida y conocí y conozco a todos sus hijos, trabaje en la casa de la señora clementina cuando la estaban construyendo, y he vivido toda la vida en Calderas. No hay más preguntas. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de: defunción de la de-cujus CLEMENTINA TERAN DE GONZALEZ quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.497.668, domiciliada en la calle Bolivar, casa Nro. 4-4C, sector El Liceo, Parroquia Calderas de Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha, fecha 18 de enero de 2013 (18-01-2013), en el Grupo Corporativo Clínica del Pilar de la ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 05 de fecha veintiuno de enero de 2013 (21-01-2013), cuya copia certificada se encuentra inserta al folio veintiséis (26); así como la Copia de cedula de la de- cujus, inserta al folio treinta (30). Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, Pompilio José González Terán (fallecido), signada con el Nº, 141, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 01/06/1.953, inserta al folio cuatro (04), así como la copia de cedula inserta al folio cinco (05). Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Delia Del Carmen González de Hernández (fallecida), signada con el Nº 113, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 15-05-1948, inserta del folio seis (06), así como la copia de cedula inserta al folio siete (07); Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Ana Julia González de Bermejo, signada con el Nº 77, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 29-03-1950, inserta del folio ocho (08), así como la copia de cedula inserta al folio nueve (09), Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Antonio Ramón González Terán, signada con el Nº 184, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 04-09-1951, inserta del folio diez (10), así como la copia de cedula inserta al folio once (11), Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Regulo González Terán (fallecido), signada con el Nº 49, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 21-01-1955, inserta del folio doce (12), así como la copia de cedula inserta al folio trece (13), Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Carmen Sunilda González de Camacho, signada con el Nº 18, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 29-03-1950, inserta del folio veinticuatro (24), así como la copia de cedula inserta al folio quince (15), Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano José Elimenes González Terán, signada con el Nº 196, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 30-08-1962, inserta del folio veintitrés (23), así como la copia de cedula inserta al folio diecisiete (17), Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Ana Celina González Terán, signada con el Nº 118, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 05-05-1968, inserta del folio dieciocho (18), así como la copia de cedula inserta al folio diecinueve (19), de la presente solicitud, donde se evidencia que ciertamente los ciudadanos anteriormente nombrados, eran los hijos de la de-cujus, CLEMENTINA TERAN DE GONZALEZ. De las actas que conforman la presente solicitud, específicamente del acta de Defunción Nro. 05, que riela al folio veintiséis (26), se desprende que la de-cujus CLEMENTINA TERAN DE GONZALEZ, tiene tres (3) hijos a suceder, difuntos: Pompilio José Gonzáles, según acta de defunción Nro. 33, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón De Jesús, Municipio y estado Barinas, que riela al folio 28, Delia del Carmen González de Hernández, según acta de defunción Nro. 1907, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón De Jesús, Municipio y estado Barinas, que riela al folio 27, y Regulo González Teran, según acta de defunción Nro. 196, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio y estado Barinas, que riela al folio veintinueve (29), ocupando su lugar por derecho de representación sus hijos, Pompilio José González Tapia, según acta de nacimiento Nro. 402, de fecha 10-02-1966, expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, que riela al folio cuarenta y ocho (48), así como la copia de cedula inserta al folio cuarenta y siete (47), Leida Carolina González Tapia, según acta de nacimiento Nro. 1828, de fecha 10-05-1977, expedida por el Registro Principal del estado Lara, que riela a los folios cincuenta al cincuenta y tres (50 al 53), así como la copia de cedula inserta al folio cuarenta y nueve (49), Jesús Alexander González Tapia, según acta de nacimiento Nro. 2273, de fecha 07-05-1979, expedida por el Registro Principal del estado Lara, que riela al folio cincuenta y cinco al cincuenta y siete (55 al 57), así como la copia de cedula inserta al folio cincuenta y cuatro (54), Mirelys Jacqueline González Peraza, según acta de nacimiento Nro. 665, de fecha 08-03-1990, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, que riela al folio cincuenta y nueve (59), así como la copia de cedula inserta al folio cincuenta y ocho (58), Luís David González Peraza, según acta de nacimiento Nro. 3025, de fecha 20-06-1996, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, que riela al folio sesenta y uno (61), así como la copia de cedula inserta al folio sesenta (60), Delia Josefina Hernández González, según acta de nacimiento Nro. 1102, de fecha 28-05-1973, expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, que riela al folio treinta y cuatro (34), así como la copia de cedula inserta al folio treinta y tres (33), Juan Carlos Hernández González, según acta de nacimiento Nro. 1043, de fecha 14-04-1976, expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, que riela al folio treinta y seis (36), así como la copia de cedula inserta al folio treinta y cinco (35), Mariclemen Hernández González, según acta de nacimiento Nro. 1793, de fecha 07-06-1978, expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, que riela al folio treinta y ocho (38), así como certificación de datos, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), inserta al folio treinta y siete (37), Dexy De Jesús González Padilla, según acta de nacimiento Nro. 2032, de fecha 02-09-1976, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, que riela al folio cuarenta (40), así como la copia de cedula inserta al folio treinta y nueve (39), Henry Alexander González Padilla, según acta de nacimiento Nro. 47, de fecha 05-01-1978, expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, que riela al folio cuarenta y dos (42), así como la copia de cedula inserta al folio cuarenta y uno (41), Carlos Alberto González Yépez, según acta de nacimiento Nro. 249, de fecha 10-06-1982, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón De Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, que riela al folio cuarenta y cuatro (44), así como la copia de cedula inserta al folio cuarenta y tres (43), César Eduardo González Escobar, según acta de nacimiento Nro. 2359, de fecha 13-12-1994, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón De Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, que riela al folio cuarenta y seis (46), así como la copia de cedula inserta al folio cuarenta y cinco (45). En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus CLEMENTINA TERAN DE GONZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.497.668, domiciliada en la calle Bolivar, casa Nro. 4-4C, sector El Liceo, Parroquia Calderas de Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 18 de enero de 2013 (18-01-2013), en el Grupo Corporativo Clínica del Pilar de la ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas, a los ciudadanos: Ana Julia González de Bermejo, Antonio Ramón González Terán, Carmen Sunilda González de Camacho, José Elimenes González Terán, Ana Celina González Terán, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.444.790, V- 3.914.084 y V- 4.931.208, V- 8.134.345, V- 9.986.875 en su orden, domiciliados en el Municipio Bolívar estado Barinas, en su condición de hijos; y a los ciudadanos Pompilio José González Tapia, Leyda Carolina González Tapia, Jesús Alexander González Tapia, Mirelys Jacqueline González Peraza, Luís David González Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 12.207.729, V- 13.268.597, V- 14.292.686, V- 19.324.913, V- 26.049.270, en representación del de cujus Pompilio José González Terán; Delia Josefina Hernández González, Juan Carlos Hernández González y Mariclemen Hernández González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 11.192.532, V- 12.553.591, V- 13.280.806, en representación de la de cujus Delia Del Carmen González de Hernández; y Dexy De Jesús González Padilla, Henry Alexander González Padilla, Carlos Alberto González Yépez y César Eduardo González Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V- 12.206.551, V-13.062.948, V- 16.126.625 y V- 20.963.265, en representación del de cujus Regulo González Terán. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, Se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de Copias Certificadas, solicitadas por la parte, en el escrito de solicitud presentado, cursante al folio uno y su vuelto (f.01).
La Juez Temporal,


Abog. Ysabel Villegas. La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores U.



Solicitud Nro. 2016-353.
YV/og.