REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 06 de abril de 2017.
Años: 206º y 158º

Visto el acto realizado en fecha tres (03) de abril del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se presentaron en la Sala de Despacho de este Tribunal, los ciudadanos: REGMEL LEANDRO PINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.619.434, quien se desempeña como Obrero (chofer) dependiente de la Gobernación del estado Barinas, domiciliado en la Urbanización Moromoy II, calle 1, casa Nº 05, de esta población del Municipio Bolivar estado Barinas, igualmente presente la ciudadana ANNY YECENIA ROJAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.203.653, domiciliada en el sector Las Mesitas, calle principal, de esta población Barinitas Municipio Bolivar estado Barinas, padres del niño xxxxx, de diez (10) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano: REGMEL LEANDRO PINO CASTILLO, ya identificado ofrece por concepto de obligación de manutención, a favor de su hijo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mensuales. En cuanto a los gastos, como Bonificación Escolar uniformes y útiles escolares el padre en este momento ofrece la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) para ser depositados los primeros días del mes de septiembre, y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina, los cuales serán depositados los primeros días del mes de diciembre. La madre del niño manifiesta no estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas por cuanto no le parecen suficientes, y pide que la manutención mensual, el bono escolar y el bono decembrino sean de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) cada uno, quedando la obligación de manutención en las siguientes maneras:
• TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo.
• TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) para el mes de agosto en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado una vez le sea cancelado el respectivo bono vacacional.
• TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. Dicho monto será descontado una vez le sea cancelado el respectivo Bono de fin de año.
En cuanto a los gastos médicos, será compartido en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Por cuanto el ciudadano REGMEL LEANDRO PINO CASTILLO se desempeña como obrero adscrito a la Secretaria Ejecutiva de la Gobernación del estado Barinas autoriza se oficie a dicho organismo a los fines que le sean descontado por nomina las cantidades de dinero arriba señaladas. Así como también se ordena oficiar a los fines de que envíen a este tribunal los ingresos y demás remuneraciones que percibe el ciudadano REGMEL LEANDRO PINO CASTILLO. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela que mantiene la madre del niño, signada bajo el Nº 01020435640100013532. Por su parte la ciudadana ANNY YECENIA ROJAS QUINTERO acepta de conformidad lo ofrecido por el padre del niño arriba nombrada. En este estado, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Ysabel Villegas.

La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.
Expediente Nº 2017-1181.
YV/OF/jg.