REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 25 de abril de 2017.
Años: 207º y 158º
Vista la conciliación de fecha diecisiete (17) de abril del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00 am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos DENISE LEONOR OROPEZA MONTILLA y WUILSON CASTELLANOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.513.644 y V-17.661.229 respectivamente, en la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, la niña (Se omite el nombre) de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes seguidamente se reunieron con la ciudadana Juez de este Despacho, y expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano WUILSON CASTELLANOS SILVA, manifiesta que ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a ser descontados los días treinta (30) de cada mes. SEGUNDO: Como Bonificación Escolar, el padre se compromete a aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00 ) a ser descontados en el mes de Julio de cada año. TERCERO: Como Bonificación de Fin de Año, igualmente se compromete a aportar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs:60.000,00), los cuales se le descontaran en el mes de Diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos DENISE LEONOR OROPEZA MONTILLA y WUILSON CASTELLANOS SILVA, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consultas médicas y otros gastos extras, serán compartidos con el cincuenta por ciento 50% para cada uno. Así mismo las cantidades arriba especificadas le serán descontadas por nomina como se ha venido haciendo hasta ahora y serán depositadas en la cuenta de ahorros Nro:0175-0221-90-060777887 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana DENISE LEONOR OROPEZA MONTILLA, para lo cual, el ciudadano WUILSON CASTELLANOS SILVA autoriza se oficie a la oficina de la Dirección Educativa de la Gobernación del Estado Barinas a los efectos de que se le informe del ajuste y aumento de la Obligación de Manutención, y que en caso de despido o retiro de su trabajo, para asegurar el sustento de su hija le sean descontados el treinta por ciento (30%) del pago de sus prestaciones sociales. Seguidamente la referida ciudadana DENISE LEONOR OROPEZA MONTILLA, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención y las bonificaciones ofrecidas por el padre de su hija, así como las condiciones establecidas en este acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Líbrese oficio a la oficina de Gestión Humana de la Zona Educativa del Estado Barinas. -
Abg. LESLIE MENDEZ.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MIREYA SANTIAGO
Exp. Nro. 2017-159
LM/mg.
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