REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 25 de Abril de 2017.
Años: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana JUANA LUCIA RANGEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.135.043, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PILAR COROMOTO BRICEÑO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el №.62.591, mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de-cujus NELSY MACIEL RANGEL, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.372.724, domiciliada en el Sector Miguel Ángel Rubio, calle 7, casa № 8, Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 01 de Marzo del año 2017 a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLÉMICO – PERFORACIÓN CARDÍACA – HERIDA POR ARMA BLANCA, según consta en Acta de Defunción № 28, llevada por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas.- Consta así mismo, partida de nacimiento correspondiente a la de-cujus NELSY MACIEL RANGEL antes identificada, vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: YELSI EUNICE PAREDES PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.836.564, domiciliada en la Urbanización Doña Elena, cuarta calle, casa № 44, de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y YURBERY ISOLINA BRICEÑO ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.670.850, domiciliada en el Sector La Planta, carrera 8, con calle 16 y 17, casa № 21-42 de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: La primera testigo contesto al interrogatorio a la PRIMERA PREGUNTA: ¿Respecto a los generales de ley? CONTESTÓ: “Si, estoy conciente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años? CONTESTÓ “Si, fuimos compañeras de trabajo por quince años” TERCERA PREGUNTA: ¿ Si por el conocimiento que de mi dicen tener saben les consta que la De Cujus: NELSY MACIEL RANGEL, era en vida mi hija tal como se evidencia en Partidas de Nacimiento que anexo a este escrito marcada con la letra “A”?CONTESTÓ: “Si, me consta que ella era su hija”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si igualmente saben y les consta que NELSY MACIEL RANGEL falleció Ab Intestato el día primero (01) de marzo del año dos mil diecisiete (2.017) en la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el Nº 28, Tomo 1, folio 28, expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, que acompaño a este escrito marcada con la letra “B”, quedando yo, como su Únicos y Universales Herederos? CONTESTÓ: “Si me consta”. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué los testigos digan la razón fundada de sus dichos? “CONTESTÓ. “ Por todo el tiempo que tengo conociéndola y compartiendo con ella”. La Segunda testigo contestó al interrogatorio a la PRIMERA PREGUNTA: ¿Respecto a los generales de ley? CONTESTÓ: “Si, estoy conciente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años? CONTESTÓ “Si, la conozco desde hace 14 años” TERCERA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que de mi dicen tener saben les consta que la De Cujus: NELSY MACIEL RANGEL, era en vida mi hija tal como se evidencia en Partidas de Nacimiento que anexo a este escrito marcada con la letra “A”? CONTESTÓ: “Si, me consta que era su hija”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si igualmente saben y les consta que NELSY MACIEL RANGEL falleció Ab Intestato el día primero (01) de marzo del año dos mil diecisiete (2.017) en la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el Nº 28, Tomo 1, folio 28, expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, que acompaño a este escrito marcada con la letra “B”, quedando yo, como su Únicos y Universales Herederos? CONTESTÓ: “Si me consta”. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué los testigos digan la razón fundada de sus dichos? “CONTESTÓ. “ Por que tengo muy buenas relaciones de amistad con ambas”. Los testimoniales antes mencionados se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción № 28, de la De-Cujus NELSY MACIEL RANGEL, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.372.724, de fecha 02 de Marzo de 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, así como fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana: JUANA LUCIA RANGEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad № V-8.135.043. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus NELSY MACIEL RANGEL, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.372.724, domiciliada en el Sector Miguel Ángel Rubio, calle 7, casa № 8, Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 01 de Marzo del año 2017 a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLÉMICO – PERFORACIÓN CARDÍACA – HERIDA POR ARMA BLANCA, según Acta de Defunción №.28, de los libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Bolívar, a la ciudadana: JUANA LUCIA RANGEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad №.V-8.135.043.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.
Abg. Leslie Méndez
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
Barinitas
La Secretaria Temporal
Abg. Mireya Santiago
Solicitud № 2017-046
LM/MSO/Ciaa
|