REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 27 de abril de 2017.
Años: 207º y 158º

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: En fecha 10 de noviembre del 2.016 se recibió por distribución efectuada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio presentada por la ciudadana Fidelina del Carmen Quintero de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.134.288, debidamente asistida por el abogado Víctor Omar Díaz Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.968.551 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.214.860, dándosele entrada en fecha 11 de noviembre, folio ocho (08). La solicitud fue admitida en fecha 02 de Diciembre de 2.016, ordenándose la notificación del fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, y la publicación del Cartel, folio trece (13); consta en folio dieciséis y diecisiete (16 y 17) de fecha 23 de enero de 2017 la publicación del cartel de emplazamiento; así mismo, riela al folio veinte (20) el poder apud-acta otorgado por la solicitante al abogado Víctor Omar Díaz Valero, ya identificado. En fecha 01 de marzo este tribunal repone la causa al estado de que se cumpla con la citación del fiscal del Ministerio Público, folio veintiocho (28). El 15 de marzo el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción, folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35). Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a los siguientes términos:

Resume este Tribunal los alegatos de la parte actora de la manera siguiente: La solicitante manifiesta en su escrito libelar que solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio asentada en los libros de Registro Civil de matrimonios del año mil novecientos cincuenta y ocho llevados por la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar, Estado Barinas Acta Nº 07, folios 16 al 18, tomo único, la cual tiene la siguiente omisión: “aparece transcrito el nombre de mi esposo como BONIFACIO GOMEZ BASTIDAS, cuando lo correcto es JOSE BONIFACIO GOMEZ BASTIDAS”, fundamentando su solicitud en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el articulo 769 del Código Procesal Civil de Venezuela. Acompaña documentos probatorios en los cuales soporta su solicitud.
JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL PARA CONOCER DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO. La Ley Orgánica de Registro Civil aprobada en fecha 15 de Septiembre de 2.009 y publicada en Gaceta Oficial N.39.264 establece: articulo 144: Las Actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Articulo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Articulo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
De acuerdo a lo supra transcrito se pudiera interpretar que en este tipo de tramites, le atribuye facultad a los Registros Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Publica destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentran insertos en partidas o actas emitidas por ellos, amparadas en simples errores materiales, como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, etc… Mas, sin embargo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado al respecto, señalando, que el Poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, y de conformidad con las decisiones emanadas de la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia referente a rectificación de actas contentivas en sentencias de fecha 10 de Febrero de 2.011, 27 de Abril de 2.011, 01 de Junio de 2.011; este Tribunal tiene jurisdicción para decidir sobre lo solicitado. ASI SE DECIDE.
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman este expediente, de autos se constata:
1) Que el acta de matrimonio que se pretende corregir esta asentada en los libros de Registro Civil de matrimonios del año mil novecientos cincuenta y ocho llevados por la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar, Estado Barinas, Acta Nº 07, folios 16 al 18, tomo único, por lo que, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia No.2.009-06 de fecha 18 de Marzo de 2.009, y la Resolución No.2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, es competencia de este Tribunal conocer de la presente solicitud.
2) Que fue notificado de la solicitud formulada el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
3) Que se libro el cartel de emplazamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
4) Que la interesada solicita la rectificación de su partida de matrimonio, en la cual aparece transcrito el nombre de su esposo como BONIFACIO GOMEZ BASTIDAS, cuando lo correcto es JOSE BONIFACIO GOMEZ BASTIDAS.
Ahora Bien, se observa en los documentos aportados por la parte solicitante:1.- copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano José Bonifacio Gómez Bastidas, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nro113, en la que se evidencia el nombre de JOSE BONIFACIO; Este Tribunal le da valor Probatorio a esta prueba documental; 2.-las cedulas de identidad correspondientes a la solicitante y su cónyuge, en el cual aparece transcrito el nombre del mismo como José Bonifacio Gómez Bastidas; Este Tribunal le da valor Probatorio a esta prueba documental; Riela a los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno(41) las testimoniales de los ciudadanos Díaz José Asdrúbal, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.840.116 y Marina Moreno Díaz, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.838.369, pruebas estas aportadas por la parte solicitante, y que este Tribunal las valora de conformidad con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. Consta al folio cuarenta y ocho (48) documento contentivo de Certificación de Datos consignados por la solicitante, de fecha 03-04-2.017, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se aprecia que el Director hace constar que el ciudadano de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro .V-1.401.533 aparece registrado en sus archivos con los siguientes datos: Primer Nombre: JOSE; Segundo Nombre: BONIFACIO; Primer Apellido: GOMEZ; Segundo Apellido: BASTIDAS; Nacionalidad: VENEZOLANA; País de Nacimiento: VENEZUELA; Fecha de Nacimiento: 14/05/1.935; Sexo: MASCULINO. Este Tribunal le da valor Probatorio a esta prueba documental. ASI SE DECIDE. Quedando demostrado que efectivamente, su nombre es JOSE BONIFACIO GOMEZ BASTIDAS, siendo evidente el error material en cuanto a la omisión de su primer nombre (JOSE) en el momento de levantar el acta de matrimonio, y en consecuencia, debe prosperar la solicitud planteada.
ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que atribuye jurisdicción al Poder Judicial para conocer de rectificaciones de partidas; y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia No.2009-06 de fecha 18 de Marzo del 2.009, y la Resolución No.2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2.014, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO realizada por la ciudadana Fidelina del Carmen Quintero de Gómez, representada por el Apoderado Judicial abogado Víctor Omar Díaz Valero, ambos plenamente identificados. En consecuencia, previo los trámites de Ley, se ordena al Ciudadano Prefecto de la Parroquia Calderas, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, rectifique la PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana FIDELINA DEL CARMEN QUINTERO DE GOMEZ, la cual quedo asentada bajo Acta Nº 07, folios 16 al 18 tomo único de los Libros de Matrimonios llevados por esa Oficina o Unidad de Registro Civil en el año 1.958. La referida Partida deberá leerse el nombre del contrayente de la siguiente manera: “PARA PRESENCIAR EL MATRIMONIO DEL CIUDADANO JOSE BONIFACIO GOMEZ BASTIDAS CON LA CIUDADANA FIDELINA DEL CARMEN…….”, y no como erróneamente aparece: PARA PRESENCIAR EL MATRIMONIO DEL CIUDADANO BONIFACIO GOMEZ BASTIDAS CON LA CIUDADANA FIDELINA DEL CARMEN…... Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión y al Registrador Principal del Estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2017.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.

ABG. LESLIE MENDEZ.

LA SECRETARIA TEMPOARAL

ABG. MIREYA SANTIAGO

Expediente № 2016-134
LM/mg