REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EP41-V-2016-000083
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ADOPCIÓN
Periodo de prueba y se decreta la Colocación Familiar con miras a la Adopción.

Visto el escrito de solicitud suscrito por la abogada María Virginia Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.288.835, inscrita en el Inpreabogado Nº 148.528, en su condición de abogada de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad; mediante el cual solicita como particular PRIMERO: Se consigna solicitud formal de adopción suscrita por la familia ALBARRAN KATIB, consta de un folio útil, del presente asunto. SEGUNDO: se apertura el período de prueba y se decrete la colocación con miras a la adopción, cumpliendo con lo establecido en el artículo 424 y 493-O LOPNNA.
Este Tribunal para proveer lo solicitado hace las siguientes consideraciones: en cuanto al particular PRIMERO revisada como han sido las actuaciones de autos, observa quién decide que en fecha 18 de enero 2017, éste Tribunal declaró procedente el DECRETO DE ADOPTABILIDAD previsto en los artículos 493-F y 493-E, de conformidad a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de dar cumplimiento a las mesas de trabajo realizados por la Sala de Casación Social denominada “Conclusiones sobre Orientaciones Uniformes para el Procedimiento de Adopción de fecha 28 de Julio del año 2011”; en el numeral 16, el cual entre otras cosas establece: “si el emparentamiento personal resultó positivo o si declaró procedente la excepción prevista en los art. 493-H y 493-Ñ de la LOPNNA, se presenta solicitud de período de prueba…conjuntamente con la solicitud de adopción (art. 493-O y 493-R de la LOPNNA)..en estos casos, se dicta medida de Protección de Colocación Familiar con miras de adopción y se oficia al Juez que conoce la Colocación Familiar o en Entidad de Atención ordinaria a los fines de que revoque la Medida de Protección a la espera del resultado del procedimiento de Adopción (art. 131 LOPNNA)…” éste Tribunal, como garante del debido proceso y actuando en protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por mandato de Ley, considera que el numeral antes descrito, establece las pautas que debe seguir todo Tribunal para dar continuidad procesal a los expedientes de Adopciones cuando se obvia el emparentamiento técnico en relación con el solicitante y el candidato en adopción; es por ello, que éste Tribunal, dicta el periodo de prueba y se decreta la Colocación Familiar con miras a la Adopción a favor de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 06 años de edad, fecha de nacimiento 23/04/2010, dando cumplimiento al contenido normativo establecido en los Artículos 422 y 493-O de la LOPNNA y, en atención a las conclusiones anteriormente señalada; en consecuencia, acuerda lo solicitado por la Oficina de Adopciones y ordena apertura del período de prueba por un lapso de seis (06) meses, por lo menos, durante el cual la candidata a Adopción debe continuar de manera ininterrumpida, en el hogar de la familia ALBARRAN KATIB. Asimismo, para resolver lo solicitado en el particular SEGUNDO: observa ésta juzgadora, que los solicitantes de adopción los ciudadanos ANTONIO JOSE ALBARRAN MORENO y JAYET KATIB DE ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 9.261.407 y V.- 11.850.481, casados, de profesión la primera licenciada en administración y el segundo licenciado en nutrición, con acompañamiento de la representante legal de la Oficina de Adopciones del IDENNA, consignan solicitud de Adopción y, revisada como ha sido dicha solicitud, se constata que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 494 LOPNNA, donde los solicitantes manifiestan su voluntad ante éste Tribunal, de adoptar a la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, alegando la buena solvencia económica, emocional, moral, que poseen ambos y el firme propósito de garantizarle a la candidata en adopción una estabilidad permanente a través de la figura jurídica denominada Adopción, y dejando constancia que con respeto a la niña no nos une un vínculo de consanguinidad ni de afinidad, así como el deseo de cambiarle el nombre a la niña de autos. Del mismo modo se deja constancia que la madre biológica ciudadana MERCEDES MOLINA MONTES, quien debido a su situación mental y familiar no pudo otorgar el consentimiento establecido en el Artículo 414 en su literal B, llenando los extremos de hecho del artículo 417 de LOPNNA. Por lo cual, considera esta juzgadora, satisfecho el contenido normativo establecido en los artículos 493-O y 494 LOPNNA.

En consecuencia este Tribunal acuerda librar oficio a la Oficina De Adopciones del IDENNA, a los fines de informarle que éste Tribunal acordó apertura en el presente asunto el período de prueba por un lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 422 y 493-O de la LOPNNA y tomando en consideración las “Conclusiones sobre Orientaciones Uniformes para el Procedimiento de Adopción de fecha 28 de Julio del año 2011”; en el numeral 16 y, de la Medida de Colocación con miras a la Adopción del niño de autos. Así mismo, ESTE Tribunal ordena al mencionado Instituto presentar el informe conducente previsto en ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría. Dada, Firmada y Sellada en La Sede Del Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


La Jueza Cuarta de Primera Instancia El Secretario
Abg. Carmen Alicia Martínez V. Abg. Rubén Cadenas