REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2016-000117
DEMANDANTE: VANESA NACARI BRICEÑO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 23.032.044
DEMANDADO: DALVER JESUS CEBALLOS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 23.038.444
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 01 año de edad (fecha de nacimiento 19/06/2015).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo OBLIGACION DE MANUTENCION, con fecha de entrada 03/11/2016, y vista la incomparecencia de las parte actora ciudadana: VANESA NACARI BRICEÑO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 23.032.044, incoada en contra del ciudadano DALVER JESUS CEBALLOS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 23.038.444, padres representantes legales de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 01 año de edad (fecha de nacimiento 19/06/2015), a la audiencia preliminar en jurisdicción contenciosa en fase de mediación, el día (18) de abril 2017 agregada en actas procesales al folio (13) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil dieciséis (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-
EL SECRETARIO ABG. SILVIO PÉREZ
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