REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2016-000143
DEMANDANTE: ROCIO COROMOTO VELA DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 15.537.459.
DEMANDADO: JHONNY JOSE AGUILAR RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.088.848.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento (14/10/2000)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA (CONCUBINARIA)
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo ACCION MERO DECLARATIVA (CONCUBINARIA), con fecha de entrada 09/11/2016, y vista la incomparecencia de la parte actora ciudadana: ROCIO COROMOTO VELA DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 15.537.459, en contra del ciudadano JHONNY JOSE AGUILAR RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.088.848. padres de la adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento ((14/10/2000), y visto que los ciudadanos ROCIO COROMOTO VELA DAZA y JHONNY JOSE AGUILAR RUBIO, en fecha 25 DE abril DE 2017, no COMPARECIERON a la audiencia preliminar en jurisdicción contenciosa en fase de SUSTANCIACION, SEGÚN ACTA PROCESALES QUE RIELA al folio ( 36) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes D desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN CADENA