REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000036
DEMANDANTE CARLOS JAVIER HERNANDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V.-21.168.139.
DEMANDADA: JOHELIN FRANYELI SOSA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.981.615.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 07 MESES (fecha de nacimiento 21/06/2016)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del acuerdo total mediante acta procesales suscrito de fecha 24 de abril 2017, a los folios (13,14), al que llegaron los ciudadanos CARLOS JAVIER HERNANDEZ GRATEROL Y JOHELIN FRANYELI SOSA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nº V.- 21.168.139. y Nº V.- 22.981.615, quienes declararon convenir en cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL (BS f. 20.000,00) bolívares mensual, a beneficios del niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 07 MESES (fecha de nacimiento 21/06/2016), entregando en dinero efectivo los primeros cinco días de cada mes a la progenitora las cantidades convenidas. Así mismo el padre aportara el 50% de los gastos de vestimenta dos veces al año (meses agosto-diciembre) y el 50% de los gastos que requieran el niño de autos como medicina, atención médica, y cualquier otros). En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo obligación de manutención a beneficio del niño de auto y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso y terminado.. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO.
Abg. Silvio Pérez
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