REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000061
DEMANDANTE RENE FRANCOIS GRATEROL TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V.-18.838.373
DEMANDADA: KATIUSKA MARGOT ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.335.930.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, de 08 Y 03 AÑOS DE EDAD, (fecha de nacimiento 11/12/2008, 20/06/2013)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del acuerdo total mediante acta procesales suscrito en fecha 24 de abril 2017, a los folios (17,18), que llegaron los ciudadanos RENE FRANCOIS GRATEROL TORO y KATIUSKA MARGOT ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nº V.-18.838.373 y Nº V.-20.335.930, quienes declararon convenir en cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de SESENTA MIL (Bs f. 60.000,00) bolívares mensual, a beneficios de los niños se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, de 08 y 03 años de edad (fecha de nacimiento 11/12/2008, 20/06/2013), depositándolo los primeros cinco días de cada mes a la cuenta de ahorro en el banco Venezuela de la progenitora las cantidades convenidas. Así mismo el padre aportara el 100% de los gastos de vestimenta en el mes de diciembre y el 50% de los gastos de útiles escolares del mismo modo el 50% de los gastos que requieran los niños de autos como medicina, atención médica, deportivas y culturales y cualquier otros). Y en cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS a sus hijos la madre acepto de la siguiente manera: PRIMERO: el padre tendrá un régimen abierto y amplio, visto que viven en la ciudad de Maracay visitara a los niños de autos cada quince días o mensual. SEGUNDO: el padre compartirá con los niños el día 24 de diciembre 2017, quien los vendrá a buscar el día 20 de diciembre para llevarlo a la ciudad de Maracay, y el día 27 de diciembre lo reintegrara al hogar de la madre en la ciudad de Barinas, y la madre disfrutara la semana del 31 de diciembre 2017, así se hará de manera alternada y sucesiva en los años siguientes sucesivos. TERCERO: En los días de carnaval del año 2018, los niños compartirá con el padre y la madre compartirá con los niños en semana santa 2018, sucesivamente alternándose en los años sucesivos, así como las vacaciones escolares serán compartidas por lapsos iguales, alternándose cada año sucesivo. CUARTO: El día del cumpleaños de los niños será compartido el disfrute con ambos progenitores, así como el día del padre y el día de la madre con los niños de autos, compartirá con la madre y el día del niño será compartido el disfrute con los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a beneficio de los niños de autos, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada con fuerza definitiva, poniendo fin al presente proceso y terminado. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO.
Abg. Silvio Pérez
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