REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-V-2016-000220
DEMANDANTE, FANNY NAHIR PEREZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 20.409.877.
DEMANDADO: CHARLES ALIRIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 18.046.320.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 06 años de edad, (fecha de nacimiento 29/09/2010).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y RESIDENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Examinadas las actas procesales que conforman el presente motivo de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y RESIDENCIA, con fecha de entrada 06/12/2016, y vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadana, FANNY NAHIR PEREZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 20.409.877, a la audiencia preliminar en jurisdicción contenciosa en la fase de mediación prevista en fecha 25 de abril de 2017, agregada en actas procesales al folio (24) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, BARINAS, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-

EL SECRETARIO
ABG. SILVIO PEREZ