REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiseis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000207
SOLICITANTES: KATIUSCA ANALY TORRES Y RODOLFO JOSE SARMIENTO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.906.729 y V-11.362.009 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 02 años de edad; fecha de nacimiento (16/11/2014
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos KATIUSCA ANALY TORRES Y RODOLFO JOSE SARMIENTO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.906.729 y V-11.362.009 respectivamente, proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente “NUEVA BARINAS”, en beneficio del niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 02 años de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana y los días sábados, la buscara a las 08:00 AM, y la retornara al hogar de la madre a las 06:00 PM, los días festivos y vacaciones serán compartidos”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. Carmen Alicia Martinez
EL SECRETARIO
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