REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2017-000267
SOLICITANTE: BRIGIDA MAURA BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.189.110.
NIÑA: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 07 años de edad fecha de nacimiento 04/11/2009.
MOTIVO: CONSTITUCION DE TUTELA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 27/03/2017, se inicia el presente procedimiento de TUTELA mediante solicitud acompañada de recaudos de ley en que la ciudadana BRIGIDA MAURA BRACA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V 11.189.110, en su condición de abuela materna de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 07 años de edad, fecha de nacimiento: 04/11/2009, hija de los ciudadanos ANDERSON JOSUE SIMANCAS PACHECO Y ROSANGELA GARCIA BRACA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas Nº V-16.619.106 y Nº V.-19.069.059, fallecidos en fecha 28/02/2017; debidamente asistida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Barinas, abogada ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, solicitó conforme a las previsiones del artículo 301 y siguientes del Código Civil, y 78 y 81 CRBV, SE APERTURE TUTELA, para la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, con ocasión a la muerte de quienes ejercía su patria potestad, este Tribunal observa para decidir de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “b” LOPNNA.
VISTOS:
1.) Acta de defunciones a los folios 06 y 07 de los ciudadanos ANDERSON JOSUE SIMANCAS PACHECO Y ROSANGELA GARCIA BRACA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas Nº V-16.619.106 y Nº 19.069.059, y al folio 05 partida de nacimiento de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de la cual se evidencia existe filiación materna y paterna determinada, en razón de lo cual se evidencia están llenas las exigencias del artículo 301 del Código Civil, para aperturar la respectiva Tutela a favor de la niña de autos, entre los miembros del grupo familiar materno y paterna al haberse evidenciado por inmediación de quien suscribe este fallo identificación, compenetración respeto y aprecio de los involucrados propuestos para constituir la presente Tutela de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor2.) Acta de fecha 06/04/2017 al folio 16, se inició la fase de sustanciación de la audiencia preliminar en la presente causa de TUTELA a la cual se hicieron presentes la solicitante, protutor, y miembros del Consejo de Tutela propuestos estableciéndose idoneidad para el ejercicio de los siete respectivos cargos tutelares a favor de la niña de autos. Fueron debidamente juramentados y aceptaron el cargo para el cual fueron encomendados. 3.) Acta de fecha 24/04/2017, al folio 18, continuando la fase de sustanciación se procede a la juramentación de la postulada suplente de protutor tía paterna ciudadana CARMEN GREGORIA SIMANCA PACHECO, venezolana, mayor de edad, CI V-14.599.029, domiciliada en la Urbanización las Palmas, Casa 22, Manzana C, del Estado Barinas. En consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa, materializando dichas actuaciones el derecho de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 07 años de edad, fecha de nacimiento: 04/11/2009, a ser criada en familia conforme ordena el artículo 26 Ibídem; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de mediación, sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la presente SOLICITUD DE APERTURA DE TUTELA, solicitada por la ciudadana BRIGIDA MAURA BRACA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V 11.189.110, domiciliada en la Parroquia San Silvestre, Sector Barrio Unión, Calle Principal la María, entre la Jungla y Av. El Cementerio, Casa S/N, Municipio Barinas Estado Barinas, designándola para el ejercicio definitivo del cargo de TUTORA del mismo, quien gozará de las facultades de detentar su Custodia, ejercicio de su representación legal y administración simple de sus bienes. Para el ejercicio del cargo de PROTUTOR conforme al artículo 337 Ejusdem, se designa al abuelo materno ciudadano PORFIRIO DE JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-11.192.312, domiciliado en la Parroquia San Silvestre, Sector Barrio Unión, Calle Principal la María, entre la Jungla y Av. El Cementerio, Casa S/N, Municipio Barinas Estado Barinas. Para el cargo de SUPLENTE DE PROTUTOR, conforme al artículo 301 Ibidem se designa a la tía paterna ciudadana CARMEN GREGORIA SIMANCA PACHECO, venezolana, mayor de edad, CI V-14.599.029, domiciliada en la Urbanización las Palmas, Casa 22, Manzana C, del Estado Barinas y COMO MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: a la madrina de la niña ciudadana DEYSY TERESA IVALLES CALDERON, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-19.070.747, domiciliada en San Silvestre, la jungla, calle Nº 5, casa S/N, Municipio y Estado Barinas, a la prima materna ciudadana JESSIKA EDYMAR BARRIO BRACCA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-19.825.125, domiciliada en San Silvestre, a la tía materna ciudadana LUZ MARIELA GOMEZ BRACA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V -15.672.301, domiciliada en San Silvestres. Y la tía materna ciudadana LIVIA DEL CARMEN BRACA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-11.189.109, domiciliada en San Silvestre. Y se ordena expedir copias certificadas a las partes y devolución de originales. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, a los 27 días del mes de abril del 2017, año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Jueza Cuarta de Primera Instancia
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.
EL SECRETARIO
Abg. SILVIO PEREZ
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