REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-J-2017-000289

SOLICITANTE: DOMINGA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 12.592.712.
ADOLESCENTE: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, 13 Y 12 años de edad, fechas de nacimientos (16/08/2003 y08/10/2004),
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana: DOMINGA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 12.592.712, actuando en su condición de madre y representante legal de los adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, de 13 y 12 años de edad (fechas de nacimientos 16/08/2003 y08/10/2004), hijos del cujus quien en vida se llamara ARGENIS ANTONIO BRICEÑO SARABIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.556.896 , debidamente asistida por los abogados LOANNIS YARETH ZAMUDIA GONZALEZ Y NURIALIT DEL CARMEN ALVARADO MONTAÑA, inscritas en el INPREABOGADOS Nº 195.849 y 193.144, Asimismo la solicitante antes identificada, presento a los testigos y oídos los mismos identificados como: JOSE MALAQUIA TRIBIÑO HERNANDEZ CI V- 8.067.873 e IDELMARO JOSE HERNANDEZ CI V- 9.409.132, respectivamente, manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto a lo siguiente PRIMERO: ¿Si conocen de vista, trato y comunicación la ciudadana DOMINGA ROSA GONZALEZ, (esposa legítima del causante) y sus hijos los adolescentes CRISTIAN ALBENI BRICEÑO GONZALEZ, Y DAYANA LISETH BRICEÑO GONZALEZ y ANNY KARINA BRICEÑO desde hace tiempo? Responde: Si conozco a la ciudadana DOMINGA ROSA GONZALEZ y sus hijos
CRISTIAN ALBENI BRICEÑO GONZALEZ, DAYANA LISETH BRICEÑO GONZALEZ Y ANNY KARINA BRICEÑO desde hace aproximadamente 13 años. SEGUNDO: ¿Si igualmente conocía mi difunto esposo ARGENIS ANTONIO BRICEÑO SARABIA y le consta que falleció en la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas en fecha 15/06/2016? Responde: Si lo conocí y me consta que falleció en la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 15/06/2016, y me consta que no dejo testamento. TERCERO: ¿Si igualmente, sabe y les consta que somos los únicos y universales herederos DOMINGA ROSA GONZALEZ cónyuge del cujus, sus hijos los adolescentes CRISTIAN ALBENI BRICEÑO GONZALEZ, Y DAYANA LISETH BRICEÑO GONZALEZ, Y ANNY KARINA BRICEÑO, del causante antes identificado? Responde: Si me constan que son los únicos y universales herederos. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que esta juzgadora DECLARA, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus a la concubina DOMINGA ROSA GONZALEZ, y a sus hijos se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores
, Y ANNY KARINA BRICEÑO, dejando a salvo eventuales derechos de terceros, se acuerda devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarìcese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo.

LA JUEZ CUARTA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. CARMEN MARTINEZ

EL SECRETARIO.
ABG. SILVIO PEREZ
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

EL SECRETARIO,