REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-V-2017-000020
DEMANDANTE: HUGO LEONARDO IZARRA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.234.679
DEMANDADA: ANA AUDELINA MANUELA PAEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.953.255,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores de 4 años (27/06/2012), de 7 años, (fecha de nacimiento 20/04/2010), de 11 años (fecha de nacimiento 09/07/2005), de 10 años de edad (fecha de nacimiento 24/03/2007) y de 13 años de edad (fecha de nacimiento 19/01/2004)
MOTIVO: CUSTODIA/ RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de Custodia y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos ANA AUDELINA MANUELA PAEZ HERNANDEZ y el ciudadano HUGO LEONARDO IZARRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V.- 17.234.679, V.- 18.953.255, padres de los niños y adolescentes se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores de 4 años (27/06/2012), de 7 años, (fecha de nacimiento 20/04/2010), de 11 años (fecha de nacimiento 09/07/2005), de 10 años de edad ( fecha de nacimiento 24/03/2007) y de 13 años de edad (fecha de nacimiento 19/01/2004), mediante acta de fecha veintiséis (26) de Abril de este mismo año cursantes a los folios 21 y 22, en relación a custodia, ingresada en fecha 17/01/2017, por lo que se da inicio a la audiencia especial estando presente los prenombrados ciudadanos, con la jueza actuante y las funcionarias del equipo multidisciplinario adscrita de este circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, ISABEL PAREDES (psiquiatra) LISETH ROJAS (psicólogo) Y EUNICE JUMIENEZ (Trabajadora social), y los niños y adolescentes de autos, y en estado la presente causa en espera de celebrarse la audiencia de sustanciación, por este Tribunal cuarto, en la sala del equipo multidisciplinario, se hizo el abordaje a la familia de origen de conformidad con el artículo 481 de LOPNNA y fueron escuchados los niños y las adolescentes de conformidad con el artículo 80 de LOPNNA, quienes manifestaron el deseo de vivir con su padre Hugo Leonardo Izarra López, así mismo la madre manifestó que le cede la custodia de los hijos antes identificados, al padre quien conviene en aceptar la custodia de los niños y adolescentes de autos y manifestó que cede el régimen de convivencia familiar a la madre de forma abierto flexible y amplio a beneficio de los niños y adolescentes y es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ

EL SECRETARIO
Abg. Abg. Silvio Pérez