REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000091
DEMANDANTE: LUIS ALFONSO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.517.437.
DEMANDADO: ELOISA YINET GIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.556
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 07 años de edad, nacido el 17/11/2009.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo OBLIGACION DE MANUTENCION, con fecha de entrada 17/02/2017, y vista la incomparecencia de las parte actora ciudadano: LUIS ALFONSO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.517.437, incoada en contra de la ciudadana ELOISA YINET GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.556, padres representantes legales del niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 07 años de edad, nacido el 17/11/2009, a la audiencia preliminar en jurisdicción contenciosa en fase de SUSTANCIACION, el día (27) de abril 2017, agregada en actas procesales al folio (14) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil dieciséis (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-

EL SECRETARIO Abg. Silvio Pérez