REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EH41-V-2016-000193
DEMANDANTE: JOSE LINARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.501.811.
DEMANDADA: ARMANDA ANGELINA GUALRON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 13.184.902.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 15 años de edad, con fecha de nacimiento (29/10/2001).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo DIVORCIO CONTENCIOSO, fecha de entrada 17/06/2016, incoado por la parte demandante ciudadano JOSE LINARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.501.811, actuando en representación de su hija se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 15 años de edad, con fecha de nacimiento (29/10/2001), en contra de la ciudadana ARMANDA ANGELINA GUALDRON DE MARTINEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 13.184.902, con fecha de entrada 17/06/2016, y visto que en actas procesales al folio (29), en tal sentido se escuchó la opinión del cónyuge demandante antes identificado, quien manifestó desistir del presente procedimiento; y estando presente la parte demandada ciudadana ARMANDA ANGELINA GUALDRON MARTINEZ, quien manifestó aceptar el desistimiento de este asunto y se da por notificada en el mismo acto DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil DECLARA desistido el procedimiento, y terminado el proceso. y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial dentro del lapso legal, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, a la parte actora dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil dieciséis (2017). Año 266° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ

EL SECRETARIO
Abg. Rubén Cadenas