REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2016-000092
SOLICITANTES JOSE GREGORIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.549.682, respectivamente
DEMANDADO: MELISA BETALIA CHACON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-24.112.527
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 06 años de edad, nacido en fecha 15/04/2010.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: CUSTODIA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo CUSTODIA, con fecha de entrada 26/10/2016, y vista la incomparecencia de la parte actora ciudadano: JOSE GREGORIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.549.682, respectivamente, incoada en contra de la ciudadana MELISA BETALIA CHACON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-24.112.527, padres del niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 06 años de edad, nacido en fecha 15/04/2010, a la audiencia preliminar en jurisdicción contenciosa en fase de mediación, el día 30 de Marzo del corriente año agregada en actas procesales al folio (15) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los tres (03) días del mes de abril de Dos Mil dieciséis (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-
EL SECRETARIO
Abg. Rubén Cadenas
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