REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EH41-J-2016-000255
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO y DEBORA MARGIT VINCE DE RODRIGUEZ, venezolanos titulares de la cedulas Nros V-12.204.480 y V-16.635.974.
ADOLESCENTES Y NIÑA: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores de 08 y 05 años de edad, nacidos en fechas (22/12/2008 y 07/05/2011)
SENTENCIA DEFINITIVA
NARRATIVA
En fecha 10/02/2016 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por ante este Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO y DEBORA MARGIT VINCE DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros V-12.204.480 y V-16.635.974 respectivamente, padres de los niños: se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, en su orden de 08 y 05 años de edad, nacidos en fechas 22/12/2008 y 07/05/2011 asistidos por el abogado en ejercicio LUIS CARLOS RODRÍGUEZ RICCIARDIELLO, INPREABOGADO Nº 168.477, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN Fijaron a cargo del padre la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, de este Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Juez Abg. Carmen Alicia Martínez. Adicionalmente pagara la cantidad de (Bs. 40.000,00), como complemento de obligación de manutención para el periodo correspondiente a los meces de agosto y diciembre de cada año para gastos escolares y navideños monto este que el padre se compromete a depositar en efectivo dentro de los cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 0134-0338-42-33830040060, a nombre de la madre. Así mismo se compromete a contratar un póliza de seguro de hospitalización y cirugía comprometiéndose igualmente a sufragar todos aquellos gastos médicos que ameriten los menores si fuere el caso, así como también el pago de la matrícula del colegio y de actividades extra curriculares que consideren convenientes. En relación a la CUSTODIA: de los niños de autos, será ejercida por la madre ciudadana y DEBORA MARGIT VINCE DE RODRIGUEZ. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres. En fecha 16/02/2016, este Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, así mismo se ofició al registrador civil del municipio Barinas del estado Barinas. En fecha 23/02/2017 comparece el ciudadano RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE, CI Nº V-12.204.480 asistido por el abogado RODRIGUEZ LUIS CARLOS, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana DEBORA MARGIT VINCE DE RODRIGUEZ C.I V- 16.635.974.En fecha 29/03/2017 el ciudadano ERICK MONTERO alguacil adscrito a este circuito judicial consigna notificación librada a la ciudadana Débora Margit Vicen de Rodríguez. Con resultado positiva, siendo firmada y recibida por ella misma en el domicilio indicado En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado. La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO y DEBORA MARGIT VINCE DE RODRIGUEZ, venezolanos titulares de la cedulas Nros V-12.204.480 y V-16.635.974 respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que tenían según Acta Nº 151 de fecha 18/07/2008, contraído por ante el Registro civil del municipio Barinas del estado Barinas . y Conforme el artículo 375 LOPNNA SE HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar de los hijos habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así mismo ambos padres estarán obligados a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 eiusdem. Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los siete (07) días del mes de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Cuarta de Primera Instancia
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN CADENA
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