REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INATANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EH42-V-2007-000001
MOTIVO: MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MARIA CELINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.186.856, domiciliada en el Barrio la Esperanza, calle 14, Nº 05-54, Barinas Estado Barinas.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA AMPARO GÓMEZ GARCÍA, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.686.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, nacido en fecha 19 de julio de 2005.
DEMANDADOS: FRANCIA LOURDES GONZALEZ BALLESTEROS Y FIDEL ERNESTO MENDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.186.176 y V-23.161.226 respectivamente.
Procede éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a dictar el extenso del fallo de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BREVE RELACIÓN
En fecha 20/09/2007, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes recibió DEMANDA de COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana MARIA CELINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.186.856, en beneficio del niño YOSTIN ERNESTO MENDEZ GONZALEZ, de once (11) años de edad, nacido en fecha 19 de julio de 2005, asistida por la Abg. María Amparo Gómez García, Defensora Pública Tercera en materia de Protección, en contra de los Ciudadanos FRANCIA LOURDES GONZALEZ BALLESTEROS Y FIDEL ERNESTO MENDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.186.176 y V- 23.161.226 respectivamente, de cuyo escrito se evidencia que solicita: La Colocación Familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad.
Admitida la demanda en fecha 24-09-2007, acordándose requerir al CNE, la dirección de los padres biológicos del niño de auto.
En fecha 04 de Mayo del 2010, el tribunal acordó ratificar por el lapso de seis (06) meses LA COLOCACION FAMILIAR del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad, otorgada a la ciudadana MARIA CELINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.186.856., igualmente consta que se cumplieron los actos del proceso en la fase de audiencia preliminar. Concluida la fase de sustanciación.
En fecha 14/12/2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 14/01/2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el presente expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 16 de febrero de 2016 a las 2:00 p.m., siendo aperturada la misma en la fecha indicada, a la cual no comparecieron ninguna de las partes, ni el fiscal del Ministerio Publico, y se acordó fijar nueva oportunidad para el 15 de marzo de 2016 a las 8:30 am, la misma no se celebró a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, visto que no consta en autos los informes integrales actualizados de la madre sustituta y del niño de autos.
En fecha 06-06-2016 se recibió diligencia suscrita por la Lic. Liset Rojas, en su carácter de Psicólogo y Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de esté Circuito de Protección, mediante la cual consignan Informe Integral de seguimiento de la ciudadana MARIA CELINA ARAQUE, madre sustituta del niño de autos, constantes de cinco (05) folios útiles, y se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia para el día 18-04-2017 a las 9:00 a.m., la misma no se celebró por incomparecencia de las partes, y se fijo nueva oportunidad para el 21-04-2017 a las 2:00 p.m.
En fecha 18-04-2017 se recibió diligencia suscrita por la Abg. María Amparo Gómez, en su condición de defensora Pública Tercera en materia de Protección, mediante la cual solicita se libre boleta de notificación a la ciudadana MARIA CELINA ARAQUE, madre guardadora del niño de autos, a los fines que asista a la audiencia de juicio fijada para el 21-04-2017 a las 2:00 p.m.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El día y hora fijada compareció la ciudadana MARIA CELINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.186.856, madre guardadora, compareció la Abg. María Amparo Gómez García defensora Pública Tercera en materia de Protección. No comparecieron los ciudadanos FRANCIA LOURDES GONZALEZ BALLESTEROS Y FIDEL ERNESTO MENDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.186.176 y V-23.161.226 respectivamente, partes demandadas ni por si ni por medio de apoderado Judicial. Se encuentra presente el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, no compareció el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas. Seguidamente la Juez de juicio quien preside procede a APERTURAR LA AUDIENCIA presente informa a las partes la finalidad de la audiencia e indica que la misma se cumplirá siguiendo el orden establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
“Es el caso ciudadana jueza que acudió a la defensa publica la ciudadana MARIA CELINA ARAQUE en busca de asesoramiento a los fines de informar que en fecha 13 de mayo 2006 una vecina de nombre Yuri vecina de ella le pidió ayuda para el cuidado de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por dos días ya que ella por ratos se los cuidaba, el niño para esa fecha tenía 10 meses de nacidos, pasaron los días y la madre del niño nunca regreso cuando ella fue a la residencia de la madre del niño le informaron que él se había ido desde esa fecha hasta el día de hoy la señora Celina se ha encargado del cuidado y la crianza y demás cuidados del niño como si fuese su propio hijo hasta el punto que todo el núcleo familiar le han dado todo el amor como un miembro más de la familia con todo afecto y protección que un niño de su edad requiere, tanto así que el niño la reconoce como madre y al esposo de ella le llama papa, es por ello que solicitamos en beneficio del niño de autos que de conformidad con lo establecido en el artículo 8,396,399, 400 de la LOPNNA se le otorgue la colocación familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y sea designada como su representante legal, en vista que se le han garantizado todos sus derechos y se ha hecho seguimiento de sus padres biológicos y ha sido imposible la ubicación de los mismos y se han realizado todos los informes por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito en los cuales se puede evidenciar que la ciudadana María Celina le ha brindado al niño toda la protección necesaria a lo largo de todos estos años, es todo“.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
DOCUMENTALES
Analiza el Tribunal Acta de Nacimiento Nº 2638, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, nacido en fecha 19 de julio de 2005, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas Estado Barinas, año 2005, la pertinencia de la prueba es para demostrar la filiación del niño de autos con sus padres FRANCIA LOURDES GONZALEZ BALLESTEROS y FIDEL ERNESTO MENDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.186.176 y V-23.161.226 respectivamente, inserta al folio 03 de la presente causa. Documentos públicos que el tribunal valora y estima el cual fue ppresentado en original y no fue impugnado bajo ninguna forma de derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. Así se declara.
Analiza el Tribunal INFORME PSIQUIÁTRICO de fecha 15 /09/2008, suscito por la Dra. Isabel Paredes, practicado a la parte actora ciudadana MARIA CELINA ARAQUE, en el que se evidencia que no tiene antecedentes PSIQUIATRICOS PERSONALES NI ALTERACIONES al examen mental, inserto al folio 30 y 31 de la presente causa mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.
Analiza el Tribunal INFORME SOCIAL de fecha 14 de mayo 2009, suscrito por la trabajadora Social Eunice Jiménez al niño de autos, donde se evidencia que el niño cuenta con buenas condiciones de salud reconoce a la ciudadana MARIA CELINA ARAQUE como madre la cual lo ha integrado al núcleo familiar considerado por los adultos que allí habitan como el hermano pequeño, inserto al folio del 40 al 43 de la presente causa, mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.
Analiza el Tribunal INFORME SOCIAL de seguimiento, suscrito por la Psicólogo ANA PARRA, de fecha 30 de julio 2009. Practicado a la parte actora en el presente asunto Ciudadana MARIA CELINA ARAQUE, en el que se evidencia que no tiene antecedentes psiquiátricos personales ni alteraciones al examen mental, inserto al folio 47 y 49 de la presente causa, mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.
Analiza el Tribunal INFORME SOCIAL de seguimiento, suscrito por la psicóloga Ana Parra del Año 2010. Practicado a la parte actora ciudadana MARIA CELINA ARAQUE, en el que se evidencia que no tiene antecedentes psiquiátricos personales ni alteraciones al examen mental, inserto al folio 57 y 59 de la presente causa, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que está juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.
Analiza el Tribunal INFORME INTEGRAL de seguimiento: Realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial del Protección de fecha 14/03/2011, donde se evidencia que la madre biológica para la fecha lo abandono y que nunca ha buscado contacto con él ni ha manifestado interés en asumir sus responsabilidad de crianza se continua brindando apoyo a la madre sustituta y al niño de autos, inserto al folio 74 y 75 de la presente causa, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.
Analiza el Tribunal INFORME INTEGRAL de Seguimiento realizado a la ciudadana María Celina, de fecha 10/10/2011, se evidencia relación materno afectiva adecuada el niño manifiesta afecto y respeto hacia la figura materna acata normas desarrollo psico-evolutivo acorde a la edad cronológicas, inserta al folio 96 al 97 de la presente causa, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.
Analiza el Tribunal INFORME INTEGRAL de Seguimiento de fecha Enero 2012, suscrita por las especialistas del equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección licda Liset Rojas, Licda Eunice Jiménez y la Dra. Isabel Paredes, la pertinencia de esta prueba es para demostrar que el niño de autos permanece bajo los cuidados de la madre sustituta manteniéndose una adecuada integración del niño al grupo familiar. Se desconoce la dirección de la madre biológica, quien nunca ha manifestado interés en asumir la responsabilidad de crianza de su hijo ni en tener contacto con él. Inserto al folio 102 al 103, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.
Analiza el Tribunal INFORME PSICOLÓGICO Y PSIQUIÁTRICO de Seguimiento de fecha mayo 2012, suscrito por la Psicóloga Liset Rojas y la Dra. Isabel Paredes, practicado a la parte actora en el presente asunto Ciudadana MARIA CELINA ARAQUE, en el que se evidencia que no tiene antecedentes PSIQUIATRICOS PERSONALES NI ALTERACIONES y pondo estructural mantiene su disposición de continuar asumiendo la crianza y cuidado de Yostin en el vínculo con él se percibe adecuado y seguro aunque con tendencias hacia la sobreprotección al examen menta practicado. El niño manifiesta afecto y respeta a la figura de madre sustituta, conoce su origen biológico desarrollo psico-evolutivo acorde con la edad cronológica, se percibe integrado al grupo familiar de la señora Celina. Inserto a los folios 116 y 117 de la presente causa, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.
Analiza el Tribunal INFORME INTEGRAL de Seguimiento de fecha octubre 2012, realizado por las integrantes del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, en el que se evidencia que la madre sustituta no presenta trastornos PSIQUIATRICOS PERSONALES NI ALTERACIONES y pondo estructural mantiene su disposición de continuar asumiendo la crianza y cuidado de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el vínculo con él se percibe adecuado y seguro aunque con tendencias hacia la sobreprotección al examen menta practicado. Se evidencia que la Sra. Celina es receptiva y acata orientaciones del equipo multidisciplinario. Inserto al folio 121, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.
Analiza el Tribunal INFORME INTEGRAL de fecha 31/05/2016, realizado por las integrantes del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, en el que se evidencia que la madre sustituta no presenta trastornos PSIQUIATRICOS PERSONALES NI ALTERACIONES al examen menta practicado y pondo estructural mantiene su disposición de continuar asumiendo la crianza y cuidado de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el vínculo con él se percibe adecuado y seguro aunque con tendencias hacia la sobreprotección. Se evidencia que la Sra. Celina es receptiva y acata orientaciones del equipo multidisciplinario. Se desconoce el domicilio actual de la progenitora quien nunca hasta la presente fecha ha manifestado interés por asumir la crianza de su hijo, por otro lado tres de sus hermanos por línea materna permanecieron en entidad de atención, dos de ellos ya son mayores de edad, y la adolescente adrián González ya fue adoptada por una familia sustituta. Inserto a los folios 143 al 147 de la presente causa observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.
De conformidad con el artículo 479 LOPNNA a los fines de la declaración de parte de la ciudadana MARIA CELINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.186.856, madre guardadora del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, quien expuso: “Que no ve la madre biológica del niño de autos desde el 13-05-2006 que me dejo el niño y no volvió más, que él niño nunca la ha visto no la conoce. Es todo”.
Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Declara.
Valoradas las Pruebas procede este tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta Solicitada por la ciudadana MARIA CELINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.186.856, tiene por objeto garantizar la protección y por ende los derechos del niño de autos, en razón que durante el lapso establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes no fue posible el reintegro a su familia de origen.
Así mismo en fecha 04 de Mayo del 2010, el tribunal acordó ratificar por el LAPSO DE SEIS (06) MESES LA COLOCACION FAMILIAR del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad, otorgada a la ciudadana MARIA CELINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.186.856, madre sustituta, en atención al niño de autos, Igualmente quedo demostrado en audiencia de juicio, a través de las actas procesales sustanciadas en fase preliminar del proceso que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad, convive con la ciudadana MARIA CELINA ARAQUE, desde que tenía pocos días de nacido, la madre biológica se lo entrego para que lo cuidara dos (02) días, el niño tenía 10 meses de nacidos, pasaron los días y la madre nunca regreso cuando ella fue a la residencia de la madre del niño le informaron que ella se había ido desde esa fecha hasta el día de hoy la señora Celina se ha encargado del cuidado y la crianza y demás cuidados del niño como si fuese su propio hijo, quien se constituyó en madre sustituta, dándole el cuidado y el amor necesario para su desarrollo.
Ciertamente el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta.
En el caso que nos ocupa, se ha determinado que no es contrario al interés superior del niño integrarlo al seno de una familia para garantizar sus derechos, máxime cuando lo ha estado de hecho en el hogar de la ciudadana MARIA CELINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.186.856, siendo esta medida necesaria en su beneficio, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aún más ante la reiterada conducta de la madre biológica de no interesarse en la vida de su hijo o asumir su responsabilidad de crianza, tal como se desprende de los informes consignados por los especialistas del equipo multidisciplinario de este tribunal.
Por tanto esta Juzgadora considera que el niño debe permanecer integrado en el hogar de la ciudadana MARIA CELINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.186.856, a quien el tribunal le otorga MEDIDA DE COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA y la responsabilidad de crianza conforme a lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cuyos efectos, se debe efectuar el seguimiento de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B, el seguimiento se atribuye al programa de Colocación Familiar del Municipio Barinas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA solicitada por la ciudadana MARIA CELINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.186.856, madre guardadora del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, nacido en fecha 19 de julio de 2005, asistida por la Abg. María Amparo Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.686 adscrita a la Defensa Pública Tercera con Competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Barinas, en contra de los ciudadanos FRANCIA LOURDES GONZALEZ BALLESTEROS Y FIDEL ERNESTO MENDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.186.176 y V-23.161.226 respectivamente, a cuyos efectos, se dicta la señalada MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL en el hogar de la Ciudadana: MARIA CELINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.186.856, domiciliada en el Barrio la esperanza, calle 1, Nº 05-54, Barinas Estado Barinas, quien ejercerá de manera temporal por lo que se otorga en consecuencia la representación legal en el ámbito nacional, cuido y la responsabilidad de crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 19 de Julio de 2005, de 11 años de edad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Barinas del Estado Barinas, hacer seguimiento de la presente Colocación del niño de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. TERCERO: Se ordena a la referida ciudadana inscribirse de inmediato en el programa Nacional de Familiar Sustituta que se encuentre activo en el Barinas del Estado Barinas, o en su defecto realizar los trámites pertinentes a través del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA-BARINAS). CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y solicítense las resultas. Hágase las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y expídanse copia de ley.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los (24) días del mes de Abril de 2017.
La Juez Segunda de Juicio El Secretario
Abg. María Esther Cisneros Abg. Rafael Quintana
La presente decisión se Publicó siendo las 12:15 P.m. Conste:
El Secretario
Abg. Rafael Quintana
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