REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EH42-V-2014-000013
MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YONNY BRICEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.365.761, domiciliado en socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE Abg. KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, nacido en fecha 27-05-2010.
DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.824.272.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el extenso del fallo con fundamento en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 17/09/2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes recibió DEMANDA POR FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano YONNY BRICEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.365.761, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.824.272, tiene por objeto establecer la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 25/09/2014, admitió la presente demanda y se ordenó librar boleta a la demandada ciudadana MARIA DEL CARMEN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.824.272.
En fecha 02/12/2014, el secretario de este Circuito Judicial, dejó expresa constancia que la parte demandada fue notificada.
En fecha 17-03-2016, se llevó a efecto el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo acto de presencia el demandante YONNY BRICEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.365.761, compareció la parte demandada ciudadana MARIA DEL CARMEN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.824.272, se acuerda fijar por auto separado nueva oportunidad para realizar segunda audiencia de mediación, por lo que se acuerda requerir apoyo del equipo multidisciplinario para fijar el Régimen de Convivencia Familiar y se libro oficio Nº TI3MSE-1066-14 a la Coordinadora del equipo multidisciplinario Lic. Liset Rojas.
En fecha 13-04-2015 la Lic. Liset Rojas en su carácter de Psicóloga y Coordinadora del equipo Multidisciplinario, mediante diligencia, consigna Informe Integral del grupo familiar MONCADA BRICEÑO, Concluida la segunda Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se acordó fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 30/4/2015 a las 09:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16/4/2015, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30/04/2015, se llevó a efecto el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se acordó remitir el expediente al Tribunal de Juicio de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12/05/2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el presente expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 28/05/2015, a las (09:00 a.m).
Por recibida circular Nº 24-2015, de fecha 22-05-2015 proveniente del TSJ, en la cual informan la suspensión de las labores de despacho y atención al Público, a los fines de realizar el operativo de inventario, desincorporación, embalaje, traslado y mudanza de los fondos documentales a las instalaciones a la nueva sede, y por cuanto consta en autos fijación de audiencia para el día 28/05/2015, a las (09:00 a.m) se acuerda reprogramar la audiencia para el 22-07-2015 a las 09:00a.m.,
En fecha 27/07/2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes redistribuye al tribunal Segundo de Juicio de Protección del Estado Barinas, la presente causa.
En fecha 12/08/2015, la Jueza Segunda de Juicio María Esther Cisneros, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28/03/2017 se reprogramo la audiencia para el día 20-04-2017 a las 09:00 a.m.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
En fecha 20/04/2017, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, dirigida por esta juzgadora, compareció la Parte Actora ciudadano YONNY BRICEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.365.761, asistido por la defensora pública Primera Abg. KALIDIA SANTANDER BALOA, no compareció la Ciudadana MARIA DEL CARMEN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.824.272 parte demandada ni por si ni por medio de abogado alguno, no compareció la Fiscal del Ministerio Público. Abg. ANGELA RODRIGUEZ, se deja constancia que no se encuentra presente el niño de auto. Se dio apertura a la audiencia con fundamento en el artículo 484 de LOPNNA.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
“Ciudadana Juez es el caso ciudadana Jueza que el Ciudadano YONNY BRICEÑO MARQUEZ, acudió a la defensa publica a los fines de ser asesorado en cuanto a la fijación de un régimen de convivencia familiar con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 27-05-2010, de siete (7) años de edad, quien es su hijo según se evidencia en acta de nacimiento Nª 365 expedida por el Registro Civil del Municipio José Antonio José de Sucre Parroquia Ticoporo del Estado Barinas, por causas que no vienen al caso mi representado no ha podido entablar con la madre de su hijo un convenio con respecto al régimen de visita de su hijo y no ha tenido acceso al conjunto de deberes y derechos que implican el ejercicio de la patria potestad a pesar de estar al día con la obligación de manutención a favor de su hijo, dadas estas circunstancias considero pertinente a los fines de garantizar el contacto directo de mi representado con su hijo se fije un régimen de convivencia familiar que permita que él se relacione con su hijo como así como también con su familia , todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 385,386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes concatenados con los artículos 5º, 8º 25 y 27 de la Ley Ejusdem. Proponiendo el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo y de mi representado Ciudadano YONNY BRICEÑO MARQUEZ, de la manera siguiente: El padre buscara al Niño en su casa de habitación cada 15 días, los días viernes a las seis (6) pm y lo entregara a la casa de su madre los días domingos a las siete (7) p.m.; Así mismo las Vacaciones Alternadas/o Compartidas (carnavales, semana Santa, Diciembre, Las escolares, Agosto-Septiembre) así compartir con su hijo fechas como el día del padre, el día del cumpleaños del padre y el día del cumpleaños de su hijo. Es por ello ciudadana juez solicito con todo respeto sea declarada con lugar la presente acción. Es todo.”
DE LAS PRUEBAS
DOCUMENTALES:
Analiza este tribunal Acta de partida de nacimiento Nº 365 del niño JOHNNEYKER BRICEÑO MONCADA, de siete (7) años de edad, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, del año 2010 cursante al folio 3 y su vuelto de la presente causa. Esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra la filiación existente del niño de autos con el ciudadano YONNY BRICEÑO MARQUEZ, igualmente se demuestra su condición minoril, la cual otorga la Competencia de conocer el presente asunto a este tribunal; así mismo demuestra la legitimación que goza el padre ante la ley para solicitar la fijación del régimen de Convivencia Familiar. Documentos Público que el Tribunal estima y valora. Así se establece.
En este estado la ciudadana Juez, visto que las pruebas incorporadas son experticia que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 LOPNNA deben ser aclarados por los expertos que los realizaros:
Informe técnico Integral de fecha 13-04-2015 cursante al folio 18, practicado por la Lic. Liset Rojas en su carácter de Psicóloga y Coordinadora del equipo Multidisciplinario de este tribunal, practicado al grupo familiar de los ciudadanos MARIA MONCADA y YONNY BRICEÑO, padres del niño JOHNNEYKER BRICEÑO MONCADA, el cual fue incorporado en la Audiencia de Juicio mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.
Se deja constancia que se revelo la escucha del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, debido a la imposibilidad de traslado de ambas partes motivado a los disturbios que acontecen a nivel nacional los cuales son públicos y notorios.
Valoradas las pruebas incorporadas a la audiencia oral y pública, procede quien juzga a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal, a los fines de resolver la petición del ciudadano YONNY BRICEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.365.761, toma en cuenta la manifestación contenida en el escrito presentado por la parte actora refiriendo la comparecencia de la misma
Ahora bien, señalados los hechos y analizadas y valoradas las pruebas, quedó demostrado que los hechos explanados por el actor no fueron controvertidos por la accionada de autos, en razón que aún y cuando fue debidamente notificada, no contestó la demanda, nada probó que lo favoreciera, quedando por resolver si la petición de la demandante es o no contraria a derecho a objeto de calificar si estamos en presencia de un caso de confesión ficta.
Y con vista de la legitimidad que goza el padre ciudadano YONNY BRICEÑO MARQUEZ, para solicitar el Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual modo refiere el artículo 386: “CONTENIDO DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizara especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar, considera que procede la solicitud planteada y por ende la declaratoria con lugar de la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño de autos, como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano YONNY BRICEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.365.761, actuando en su condición de padre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 27-05-2010, de siete (7) años de edad, asistido en este acto por la Abg. KALIDIA SANTANDER, titular de la cédula de identidad Nº 10.669.830, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58482, defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.824.272. Así se decide. SEGUNDO: Se fija el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, nacido en fecha 27-05-2010, con respecto al padre ciudadano YONNY BRICEÑO MARQUEZ. En consecuencia la Ciudadana: MARIA DEL CARMEN MONCADA, debe permitir los encuentros de convivencia familiar del niño con su padre, de la manera que a continuación se especifica: “El padre buscara al niño en su casa de habitación cada 15 días, los días viernes a las 06:00 pm y lo entregará a la casa de su madre los días domingos a las 07:00 p.m.; así mismo las vacaciones alternadas y/o compartidas (carnavales, semana santa, diciembre, las escolares, agosto-septiembre, así como también el padre podrá compartir con su hijo fechas como el día del padre, el día del cumpleaños del padre y el día del cumpleaños de su hijo. En cuanto a los días de diciembre el 24 con los maternos y el 31 con el padre y los años venideros serán alternados. Así se decide. TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente a la fase de Ejecución una vez quede firme la sentencia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio. Secretario
Abg. María Esther Cisneros Abg. Rafael Quintana
La presente decisión se Publicó siendo las 11:40 a.m.
Secretario
Abg. Rafael Quintana
EH42-V-2014-000013
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