REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS

Barinas, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º





ASUNTO: EP41-V-2016-000112

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: AIDA DEL PILAR CASTRO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.194.693.

ABOGADA ASISTENTE: ANA MERCEDES MORENO, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas.

DEMANDADO: FREDDY NEPTALI RIVERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.991.018.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Catorce (14) años de edad, nacida en fecha 10/12/2.002.

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el extenso del fallo con fundamento en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esté Tribunal, lo hace bajo las siguientes consideraciones:


DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por demanda interpuesta por la ciudadana AIDA DEL PILAR CASTRO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.194.693, asistida por la Abg. ANA MERCEDES MORENO defensora Pública Segunda en materia de Protección, contra el ciudadano: FREDDY NEPTALI RIVERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.991.018, de cuyo escrito se evidencia que solicita: sea revisada y se aumente la obligación de manutención, debido a que el padre voluntariamente no lo ha hecho, siendo los montos actuales la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) mensuales, adicionales en el mes de Agosto la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), y en el mes de Diciembre la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS.15.000,00) según sentencia de fecha 05/11/2015, aunado a que el obligado alimentario actualmente se desempeña como Auxiliar de Carnicería en la empresa Garzón Barinas, es por lo que solicita sea revisada la Obligación de Manutención actual y aumentadas a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) mensuales, y en el mes de Agosto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para la compra de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) destinado para gastos navideños, más el (50%) de los gastos médicos, medicinas, recreación, deportes y extraordinarios que se pudieran presentar.

Admitida la demanda por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio cumplimiento con los actos del proceso en la fase de la audiencia preliminar. En dicha audiencia preliminar, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, significando que el demandado no contestó la demanda, no promovió prueba alguna.
En fecha 25 de Enero del 2017 se recibido la presente causa por esté Tribunal de Juicio, se fijó día y hora para iniciar la audiencia oral y publica.

En la oportunidad señalada se suspende la presente audiencia por cuanto no consta resulta de oficio EH41OFO2017000117 del ente empleador, y se reprogramo para la fecha 17-04-2017, la misma quedo suspendida por la Jueza, debido a que la parte demandada compareció sin asistencia legal, y se fijó nueva oportunidad para el 28-04-2017.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día y la hora señalada compareció la ciudadana AIDA DEL PILAR CASTRO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.194.693, parte demandante, asistida por la Abg. ANA MERCEDES MORENO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección, se encuentra presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 años de edad, compareció el ciudadano FREDDY NEPTALI RIVERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.991.018, parte demandada, no compareció la representación Fiscal del Ministerio Público. Se dio apertura a la audiencia con fundamento en el artículo 484 de LOPNNA a efecto, la juez presente otorga el derecho de palabra a la parte demandante en la persona de su abogado asistente para que exponga los alegatos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

“Es el caso ciudadana Jueza que por acuerdos celebrados por las partes por ante el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y ejecución de este Circuito de Protección y homologado en fecha 05/11/2005 donde se llegaron a los siguientes acuerdos el padre cancelara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs 2500,00) mensuales adicionales como bonificación de alimentos la cantidad de 1500 bolívares en el mes de agosto la cantidad de 10.000,00 y en el mes de diciembre la cantidad de 15.000,00 bolívares , es el caso ciudadana juez que el padre solo aumento a la cantidad de 3.000,000 Bolívares, adeudando la cantidad de 13.000 bolívares ya que desde el mes de febrero del presente año no ha cancelado lo relacionado al mercado de productos variados regulados por otra parte adeuda lo relacionado con el beneficio de los útiles escolares que entrega la empresa a los hijos de los trabajadores y en el mes de octubre tampoco ha cancelado por el monto de 3700 Bolívares , es por ello que ante la situación evidente y notoria del incremento progresivo del costo de vida y de aquellos bienes y servicios básicos para la integración del sano desarrollo de nuestros hijos, las cantidades acordadas con el padre de los hijos de mi representada resultan insuficientes implicándome una gran carga económica para mi representada ya que su hija menor se encuentra estudiando bachillerato que implica grandes gastos y lo que ella gana no es suficiente para garantizarle un nivel de vida adecuado, es por lo que, demando en nombre de mi asistida la revisión de la obligación de manutención en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES( Bs 15,000,00) mensuales, como bonificación especial para el mes de agosto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs 80.000,00) y para el mes de diciembre la bonificación adicional en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES(BS 100.000,00), así como también, la cancelación del 50% de los gastos de medicinas, gastos médicos y de recreación y por ultimo solicito se depositen dichos montos mediante descuentos por nómina del obligado alimentario y depositados en la cuenta Bancaria de la Ciudadana AIDA DEL PILAR CASTRO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.194.693, Nº 01560039091000664143 de la entidad 100% Banco Universal Es todo”.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

“Estoy de acuerdo en aportar la cantidad de 15.000 Bs como Obligación de Manutención, como bonificación del mes de agosto en la cantidad de 50.000 Bs y como bonificación especial en el mes de diciembre la cantidad de 50.000 Bs y contribuir con el 50% de los gastos médicos y compra de medicina, es todo. “


Acto seguido se le da el derecho de palabra a la parte demandante en la persona de la Abg. ANA MERCEDES MORENO, Defensora Pública quién expuso:

“Acepto en nombre de mi representada el acuerdo planteado por la parte demandante en el presente asunto en todas y cada una de sus partes es todo.”

Concluidas las actividades procesales de la presente audiencia. Este Tribunal visto los acuerdos a los que han arribado las partes observa que los mismos no vulnera el interés superior de la adolescente de autos al contrario garantizan el derecho a un nivel de vida adecuado y mantener relaciones interpersonales con el padre no custodio como lo establecen los artículos 27 y 30 de la LOPNNA. Igualmente los derechos que garantizan ambos padres y los acuerdos establecidos son derechos disponibles de conformidad con la ley. En este sentido, el Tribunal considera, que por cuanto los acuerdos de las partes versa sobre derechos disponibles y los mismos no son contrarios al interés superior de la adolescente de autos, el Tribunal considera impartir la correspondiente homologación a los acuerdos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 375, 387 y 450 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGAR los acuerdos logrados por las partes en los términos siguientes: El padre ciudadano: FREDDY NEPTALI RIVERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.991.018, para garantizar la Obligación de Manutención en beneficio de su hija en los siguientes términos: como obligación de manutención se fija en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo Bs.) mensuales y adicional la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000, oo Bs) en el mes de septiembre, ello como bonificación escolar, y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs) en el mes de Diciembre de cada año como bonificación de fin de año y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica, medicinas, recreación y deporte que serán cubiertos por ambos progenitores y así se decide. Se ordena el descuento mensual de la nómina del obligado alimentario Ciudadano FREDDY NEPTALI RIVERO GUEVARA, por lo cual se ordena oficiar al jefe de Recursos Humanos de la Empresa “GARZON C.A” del Estado Barinas a los fines del descuento respectivo los cuales deberán ser depositados en la cuenta Bancaria a nombre de la ciudadana AIDA DEL PILAR CASTRO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.194.693, cuenta signada bajo el Nº 01560039091000664143 de la entidad 100% Banco Universal. Se acuerda designar correo especial a la parte demandada en el presente asunto. Así mismo se ordena la remisión del presente expediente a la fase de Ejecución una vez quede firme la sentencia de mérito que debe dictar este tribunal en su extenso. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2017,

La Juez Segunda de Juicio El Secretario
Abg. María Esther Cisneros Abg. Rafael Quintana



La presente decisión se Publicó siendo las 02:30 p.m. Conste:

El Secretario

Abg. Rafael Quintana



ASUNTO: EP41-V-2016-000112