REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EH41-V-2015-000176
MOTIVO: ADOPCION PLENA E INDIVIDUAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.207.357, asistida por la abogado MARIA VIRGINIA HURTADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.288.835, en su carácter de Abogada de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección Regional Barinas (IDENNA-BARINAS).
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad, nacido en fecha 11/06/1999, progenitores los ciudadanos RAFAEL RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.051.794 y BELKIS DE LA CONCEPCION GALINDEZ, sin número de Cédula de Identidad.
ASISTENCIA OFICINA ESTADAL DE ADOPCIONES DEL ESTADO BARINAS
I
Procede éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a dictar el extenso del fallo de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BREVE RELACIÓN
Se inició el presente procedimiento de ADOPCION PLENA E INDIVIDUAL, por demanda interpuesta por la ciudadana ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.207.357, tía por línea paterna del adolescente CÉSAR ALEXANDER PEREZ GALINDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 26.811.935, de 17 años de edad, nacido en fecha 11/06/ 1999, asistida por la Abg. MARIA VIRGINIA HURTADO, en su carácter de Abogada de la Oficina Estadal de Adopciones del (IDENA-BARINAS), contra los ciudadanos RAFAEL RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.051.794 y BELKIS DE LA CONCEPCION GALINDEZ, sin número de Cédula de Identidad, de cuyo escrito se evidencia que la ciudadana ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ, en forma individual manifiesta su voluntad de solicitar que le sea concedida la ADOPCIÓN PLENA e INDIVIDUAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad, con quien le une parentesco.
Admitida la demanda en fecha 30-01-2014, acordándose requerir al IDENNA, remitan al tribunal terna de (03) candidatos (individuales o parejas) idóneos y elegibles para el proyecto de vida del adolescente de autos. En fecha 08 de enero del 2016, se DECRETA LA ADOPTABILIDAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad.
En fecha 27 de enero del 2016, declara procedente la excepción y emparentamiento técnico en relación con la ciudadana ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ.
En fecha 26 de Julio del 2016, se acordó aperturar el periodo de Prueba por un lapso de Seis (06) meses, durante el cual el candidato a adopción debe permanecer de manera ininterrumpida en el hogar de la familia de la ciudadana ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ, así mismo este Tribunal dicta MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION a la ciudadana ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad.
En fecha 07-11-2016 la Abg. MARIA VIRGINIA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.288.835, actuando en su condición de abogada de la oficina Estadal de Adopciones del IDENNA-BARINAS, consigna Informe Integral de Seguimiento (periodo de Prueba) del adolescente de autos.
En fecha 03-03-2017 la Abg. MARIA VIRGINIA HURTADO, actuando en su condición de abogada de la oficina Estadal de Adopciones del IDENNA-BARINAS, consigna Segundo Informe Integral de Seguimiento (periodo de Prueba) del adolescente de autos, constantes de dos (02) folios útiles.
Finalizados los actos del proceso en la Fase Preliminar, en especial el periodo de prueba, en fecha 16/03/2017, se ordenó a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuir el expediente a la fase de juicio, correspondiendo conocer a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 17/03/2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el presente expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 04/04/2017, a las (09:00 p.m.).
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El día y hora señalada se le da inicio a la audiencia de juicio, compareció la ciudadana ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.207.357, solicitante de la adopción, debidamente asistida por la Abogada MARIA VIRGINIA HURTADO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-18.288.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 148.528, en su carácter de Abogada de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección Regional Barinas (IDENNA-BARINAS), Comparecieron los miembros del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopción del IDENNA-BARINAS, la Licda. MARIA INES BONILLA, en su condición de psicólogo, la Licda LUDDYS URANGO, en su condición de Trabajadora Social. Presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Ángela Rodríguez. Compareció el adolescente CÉSAR ALEXANDER PEREZ GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.811.935, No comparecieron los Ciudadanos RAFAEL RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.051.794 y BELKIS DE LA CONCEPCION GALINDEZ, sin número de Cédula de Identidad, progenitores y partes demandadas.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Seguidamente el juez le concedió el derecho de palabra al Abogado MARIA VIRGINIA HURTADO en su condición de Coordinadora de la Oficina de Adopciones IDENNA-BARINAS, quién manifestó:
“Ciudadana Juez este caso que nos ocupa constituye un estudio integral de la situación actual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, hijo o de los ciudadanos BELKIS DE LA CONCEPCIÒN GALINDEZ Y RAFAEL RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.051.749, tal y como se evidencia en acta de nacimiento 591 del año 2000, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, el cual se inicia a principios en fecha 25-11-2003 con Medida de Colocación Familiar dictada por el Tribunal Unipersonal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a lo largo de estos tiempos la progenitora de BELKIS DE LA COMPCIÒN GALINDEZ sin número de cédula de identidad, no asumió el rol de madre, desvinculándose de su hijo; sin embargo el adolescente tiene contacto con ella y con el resto de la familia bajo manifestación verbal de los ciudadanos en este sentido una vez abordados los diferentes informes se puede comprobar que el presente expediente administrativo logró precisar que el adolescente en cuestión convive en el hogar de a Ciudadana ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.207.357, desde que el niño tenía un año de edad, debido a que llego a sus manos por intermedio de una hermana llamada María de la Asunción Pérez que lo estaba criando, pero falleció y el niño quedo bajo su cuidado, el adolescentes de autos, es hijo de su sobrino que no tenían las condiciones ni interés por asumir la crianza del mismo. El niño ha estado en ciudadano de la Sra. Rosalía desde que tenía 2 años de edad, a lo largo de la convivencia ni el padre ni la presunta madre mostraron interés en recuperar a César y tampoco de subsanar las circunstancias que originaron la separación de César de su medio familiar aunado a la irregularidad de la partida de nacimiento en fecha 11/04/2013 el IDENNA Barinas solicita al CNE dirección Barinas el ultimo domicilio del padre de Cesar, en fecha 4/06/2013 bajo el oficio Nº 2851 del año 2013 el CNE Barinas da respuesta a lo solicitado proporcionando la dirección ubicada en Estado Portuguesa, Municipio Guanare Parroquia Virgen de la Coromoto, caserío el Volcán San Genaro de Boconoito, en fecha 17/11/2013 previo contacto con la oficina de adopciones de este Estado el IDENNA Portuguesa procede a la localización del progenitor dicha búsqueda arrojo resultados negativos tal como se evidencia en acta de localización suscrita por los miembros de la oficina de adopciones de Portuguesa y miembros del consejo comunal de esa zona, llenándose de esta manera ciudadana juez los extremos de Ley previstos en el artículo 417 LOPNNA, tratando de la inexigibilidad. En fecha 20-10-2011 previa asesoramiento sobre el procedimiento de adopción acudió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cedula de identidad Nº 26.811.935, de 17 años de edad, nacido en fecha 11 de junio 1999, acudió a la oficina de adopciones a los fines de ser asesorado sobre la institución de la Adopción y sus efectos de la misma y recabar la opinión correspondiente de ley a lo que manifestó estar de acuerdo con el procedimiento y dio el consentimiento y manifestó estar de acuerdo con la adopción cumpliendo con lo establecido en el artículo 414 literal B de LOPNNA, quedando demostrado que la posibilidad de reintegro con su madre son imposibles de lograr y contrarias al interés superior del adolescente, no existiendo factores de protección que permitan que el mismo desarrollo sus potencialidades. Y de los informes psicológicos se desprende que existe una desvinculación afectiva del adolescente hacia su madre biológica. Así mismo el adolescente de autos maneja su verdad de origen conociendo que tiene otros padres biológicos. Luego de numerosas notificaciones e intentos de entrevistas a los progenitores por parte de la Oficina de Adopciones, a los largo estos años de Colocación en Familia Sustituta en el hogar de la Ciudadana ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.207.357, resulto negativo tal como se evidencia en acta de localización suscrita por los miembros de la Oficina de Adopciones del IDENNA Portuguesa y miembros del Consejo Comunal correspondientes llenando los extremos de ley previstos en el artículo 417 de LOPNNA(inexigibilidad del consentimiento). En fecha 08-01-2016, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de este Circuito de Protección, decreta la adoptabilidad del adolescente de autos. En fecha 01-02-2016 la Oficina de Adopciones consigna por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de este Circuito de Protección, solicitud formal de adopción suscrita por la Ciudadana s ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ y se apertura el periodo de prueba contemplado en el Artículo 493-O de LOPNNA. En fecha 27-01-2016, el tribunal declaró procedente la excepción solicita prevista en los artículos 493-H y 493-Ñ de LOPNNA. Y en consecuencia se considera cumplido el emparentamiento técnico en relación con la ciudadana ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ. En fecha 26-06-2016 se dicta la respectiva medida de colocación familiar con miras a la adopción, siendo esta declarada procedente en esta misma fecha; Cumplido con lo establecido en ley en el cual se acuerda aperturar el periodo de prueba por un lapso de 6 meses a partir de la presente fecha realizar dos seguimientos en el cual se evidencia una integración efectiva del adolescente de autos en su actual medio familiar. Igualmente, se elaboraron los informes de idoneidad, adoptabilidad y seguimiento, los cuales reflejan la situación familiar del adolescente en su entorno actual no siendo contrario al interés superior de la adolescente en autos sino al contrario garantiza la protección integral del mismo, motivo por el cual se solicitó la adopción plena individual”.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES:
Analiza el Tribunal Acta de Nacimiento Nº 591, folio 196 del Año 2000 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la Cédula de identidad Nº 26.811.935, de 17 años de edad, nacido en fecha 11/06/1999, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, la pertinencia de la prueba es para demostrar la filiación del adolescente con sus progenitores biológicos, ciudadanos RAFAEL RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.051.794 y BELKIS DE LA CONCEPCION GALINDEZ, sin número de Cédula de Identidad, inserta al folio 11 de la presente causa. Documentos públicos que el tribunal valora y estima el cual fue presentado en original y no fue impugnado bajo ninguna forma de derecho. Así se declara. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. Así se declara.
Analiza el Tribunal Acta de Asesoramiento y Consentimiento de fecha 21 de noviembre de 2014 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad, por ante La Oficina Estadal de adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, la pertinencia de la prueba es para demostrar que el adolescente de auto dio su consentimiento expreso de ser adoptado, conforme lo requiere el articulo 414 literal A de la LOPNNA, inserta al folio 13 de la presente causa. Documento público administrativo que el tribunal valora y estima el cual fue presentado en original y no fue impugnado bajo ninguna forma de derecho. Así se declara.
Analiza el tribunal Solicitud e informe de adoptabilidad de fecha 8 de enero de 2016 presentado ante el Circuito Judicial de Protección del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, verificándose que el mencionado Tribunal DECRETÓ LA ADOPTABILIDAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad, cursante a los folios 40 y 41 de la presente causa. Documento público administrativo que el tribunal valora y estima el cual no fue impugnado bajo ninguna forma de derecho. Así se declara.
Analiza el tribunal Informe integral de idoneidad realizado a la solicitante ciudadana ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ efectuadas por el equipo Multidisciplinario del IDENNA Barinas, solicitante de la adopción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursantes al folio 46 de la presente causa Documento público administrativo que el tribunal valora y estima el cual no fue impugnado bajo ninguna forma de derecho. Así se declara.
Analiza el tribunal DECRETO DE EXCEPCION de conformidad con lo previsto en el artículo 493-H y 493-Ñ de LOPNNA y Emparentamiento Técnico en relación con la Ciudadana ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación sustanciación y ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cursantes a los folios 48 y 49 de la presente causa Documento Público administrativo que el Tribunal valora y estima el cual no fue impugnado bajo ninguna forma de derecho. Así se declara.
Analiza el tribunal Informe integral Primero y Segundo de Seguimiento del periodo de prueba de fecha 7 de noviembre de 2016 y 03 de marzo de 2017, respectivamente, se evidencia una relación efectiva del adolescente con respecto a su medio familiar sustituto, cursantes a los folios 55 al 57 y del 60 al 62 de la presente causa Documento Público Administrativo que el Tribunal valora y estima el cual no fue impugnado bajo ninguna forma de derecho. Así se declara.
PRUEBAS PERICIALES
Seguidamente, el Juez escucha a los miembros del equipo multidisciplinario IDENNA BARINAS.
LA LIC. MARÍA BONILLA, en su condición de Psicólogo adscrita a la Oficina de Adopciones, quien señalo:
“En el área psicológica los resultados de examen mental se encuentra dentro los límites esperados psicológicamente hablando de salud mental sin psicopatologías clínicas incapacitante idóneas psicológicamente”.
LA LIC. LUDDYS URANGO, Trabajadora Social adscrita a la Oficina de Adopciones, quien manifestó:
“Que cesar Alexander reside en el hogar de la madre sustituta desde que tenía dos(2) años de edad, desde entonces la dinámica familiar se ha desarrollado dentro de lo esperado, la Sra. Rosalía ha ejercido la autoridad y es la figura materna que reconoce el adolescente en auto, de igual manera, es importante destacar que lo ha asistido, material, moral y afectivamente, Cesar conoce la verdad de origen y la acepta como natural es aceptado y está relacionado a la familia de la madre y a los hermanos de crianza, actualmente se encuentra estudiando 5to año de bachillerato en el colegio Pedro Camejo, dentro del proyecto de vida el joven desea materializar sus deseos de estudiar informática en general la dinámica familiar ha sido saludable”.
La Abg. MARIA VIRGINIA HURTADO, en su carácter de Abogada (IDENNA-BARINAS),
Quien manifestó:
“El hoy adolescente se ha incorporado de manera satisfactoria en el hogar de la Sra. Rosalía a quien ve como madre y como esa figura de protección que él tanto necesita, llevando esto a un desarrollo integral positivo de César es por lo que se solicite se decrete la ADOPCION PLENA INDIVIDUAL aquí pretendida”.
La Fiscal del Ministerio Público Abg. ÁNGELA RODRÍGUEZ expuso:
“Escuchados la solicitud de la Abg. María Hurtado Adscrita a la oficina de adopción del Estado Barinas, del adolescente Cesar Alexander de 17 años de edad por la ciudadana Rosalía Pérez quien lo ha asistido, cuidado, amado y garantizado sus derechos desde la edad de 2 años como se demuestra en la sentencia emitida por el tribunal de protección del Estado Portuguesa bajo la figura de colocación familiar ya que la posibilidad del reintegro con su familia de origen fueron agotadas sin resultados positivos demostrados de las actuaciones solicitadas ante el CNE por cuanto quien en la partida de nacimiento de Cesar figura como padre el Sr Rafael Pérez, titular de la cedula 10.051.794 y como madre la Sra. Belkis de la Compcion Galíndez quien no le aparece número de cedula de identidad haciendo imposible la ubicación a través del CNE así mismo por cuanto se solicitó ante el Tribunal tercero de Sustanciación se autorizara un periodo de prueba, pero como dije al inicio que el adolescente desde la edad de 2 años se ha encontrado bajos los cuidados de la Sra. Rosalía y como se encuentra presente la psicólogo de la oficina de adopciones quiero que nos aclare un poco el por qué el pedimento de este periodo de prueba”;
LA LICENCIADA MARÍA BONILLA expuso:
“El niño fue iniciado en la verdad de su familia de origen sin embargo en el tiempo no fue estimulado, no mostro interés alguno y por ende no consolidado, terceros le manifestaban indicios de esa verdad y en el genera un concepto de prejuicio lo que origino temor, negatividad y ansiedad ante la verdad verdadera por lo cual nos vimos en la necesidad de la apertura de ese periodo de prueba haciendo un trabajo psicológico entre adolescente y la madre sustituta, resultando consolidad la verdad de origen, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público Abg. ÁNGELA RODRÍGUEZ, quien expuso:
“Escuchado la aclaratoria y al adolescente el Ministerio Público no se opone a la solicitud de adopción por cuanto se cumplió con los requisitos de Ley emitido el consentimiento del adolescente y ratificado en su escucha queda claramente demostrado el vínculo el amor y el respeto que hay entre la solicitante y el adolescente. Respectivamente esta representación fiscal a los fines de garantizar una familia a la adolescente de autos y la protección permanente no tiene nada que objetar en la presente causa, es todo”
Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Declara
Valoradas las Pruebas procede este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Adopción Plena e Individual Solicitada por la ciudadana ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.207.357, asistida por la abogado MARIA VIRGINIA HURTADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.288.835, en su carácter de Abogada de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección Regional Barinas (IDENNA-BARINAS), tiene por objeto garantizar la protección y por ende los derechos del adolescente de autos, en razón que durante el lapso establecido en el artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes no fue posible el reintegro a su familia de origen.
Así mismo en fecha 25 de Noviembre del 2003, el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare acordó MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad, en el hogar de la ciudadana ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.207.357, igualmente quedo demostrado en audiencia de juicio, a través de las actas procesales sustanciadas en fase preliminar del proceso que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, convive con la ciudadana ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.207.357, desde que tenía pocos días de nacido, el adolescente es hijo de su sobrino RAFAEL RAMON PEREZ y la ciudadana BELKIS GALINDEZ, y que ese niño llego a sus manos por intermedio de una hermana de nombre María de la Asunción Pérez lo estaba criando, pero la referida ciudadana falleció y hasta la presente fecha sus padres no se ha preocupado por saber nada de su hijo, una vez ocurrido esto, el adolescente se quedó viviendo con la solicitante, la ciudadana ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN, quien se constituyó en mamá sustituta, dándole el cuidado y el amor necesario para su desarrollo.
Establece el artículo 406 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada.”
Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 establece:
“…La Adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley (...)
Asimismo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los artículos 425 y 427 lo siguiente:
“La Adopción confiere al adoptado la condición de hijo y a los adoptantes la condición de padres”
“La Adopción extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante.”
En este sentido, confirma quien juzga, que se cumplieron los requisitos establecidos en la ley, quedando demostrado que el aspirante a adoptante cumple con la edad y capacidad para aspirar a la adopción, el adolescente de autos, desde la edad de un (01) año ha visto como figura materna a la ciudadana ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ, ya que la progenitora biológica lo entregó voluntariamente desde entonces ha identificado a esta ciudadana como su figura materna, la cual le ha brindado la debida protección, a considerar procedente, la adopción plena e individual solicitada por la Ciudadana: ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad, nacido en fecha 11/06/1999, a los efectos de salvaguardar el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, como es el derecho de todo niño, niña y adolescente de crecer y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente. Así se declara.
En consecuencia, de acuerdo a la procedencia del decreto de adopción anunciado, dicha declaratoria surtirá los efectos establecidos en el artículo 425 y 426 y 427 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 425. Efectos de filiación.
La adopción confiere al adoptado o adoptada la condición de hijo o hija, y al adoptante la condición de padre o madre.
Artículo 426. Constitución de parentesco.
La adopción crea parentesco entre:
a) El adoptado o adoptada y los y las integrantes de la familia del adoptante.
b) El o la adoptante y el o la cónyuge de la persona adoptada.
c) El o la adoptante y la descendencia futura de la persona adoptada.
d) El o la cónyuge de la persona adoptada y los integrantes de la familia del o de la adoptante.
e) Los integrantes de la familia del o de la adoptante y la descendencia futura de la persona adoptada.
Artículo 427. Extinción de parentesco.
La adopción extingue el parentesco del adoptado o adoptada con los y las integrantes de su familia de origen, excepto cuando el adoptado o adoptada sea hijo o hija del o la cónyuge del adoptante
A efecto, de la normativa legal antes transcrita, la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad, nacido en fecha 11/06/1999, será la Ciudadana ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.207.357. Así se establece.
Por cuanto la adopción se realizó de manera individual del adolescente de autos, debe llevar el apellido de la ciudadana: ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ. Así se establece.
DISPOSITIVA
Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, no habiendo oposición alguna a la solicitud formulada, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECRETA LA ADOPCION PLENA E INDIVIDUAL interpuesta por la ciudadana: ROSALÍA DE LA ASUNCIÓN PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.207.357, asistida por la abogado MARIA VIRGINIA HURTADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.288.835, en su carácter de Abogada de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección Regional Barinas (IDENNA-BARINAS) debidamente facultada de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en concordancia con el artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios y Garantías establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en Beneficio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cédula de identidad Nº 26.811.935, quien a partir de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevara por nombre y apellido IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, gozando así de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor. SEGUNDO: A los fines de lo previsto en los Artículos 472 y 507 del Código Civil, en relación con el Artículo 39 de la Ley de Adopción, remítase copia certificada del presente Decreto de Adopción junto con oficio, a) A la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas y al Registrador Principal del Estado Barinas de conformidad con el 504 LOPNNA, a los fines de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes y en ello no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción ni a los vínculos del Adoptado con sus padres biológicos, conforme a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Adopción. B) A la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar donde está inserta la Partida de Nacimiento del adoptado, Acta Nº 591, año 2000, a fin de que estampe la nota al margen de la misma con las palabras: “ADOPCION PLENA INDIVIDUAL” y quede privada de todo efecto legal y al Registrador Central Principal del Estado Portuguesa. La presente decisión se dicta con fundamento en los artículos 5, 7,16 y 23 de la Ley de Adopción, se designa correo especial para la práctica de los oficios arriba mencionados a la Abg. MARIA VIRGINIA HURTADO AZUAJE: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución a los fines concernientes.
Publíquese, Regístrese y expídanse copia de ley.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los (06) días del mes de Abril de 2017,
La Juez Segunda de Juicio El Secretario
Abg. María Esther Cisneros Abg. Augusto Cabeza Peña
La presente decisión se Publicó siendo las 3:15 a.m. Conste:
El Secretario
Abg. Augusto Cabeza Peña
ASUNTO: EH41-V-2015-000176
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