REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000185
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTES: JOSE ANGEL CORDOVA Y MARIA TRINIDAD COLMENAREZ MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.015.535 y V-21.493.926,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ANGEL CORDOVA Y MARIA TRINIDAD COLMENAREZ MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.015.535 y V-21.493.926, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de las niñas de 11 Y 02 años de edad, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre acuerda otorgar la cantidad de Bs.20.000, mensuales a partir del mes de ABRIL, Bonificación Especial en el mes de Septiembre el padre aportara la cantidad de (Bs. 80.000), Bonificación especial de fin de año el padre aportara (Bs. 150.000), así mismo el 50% de los gastos de médicos y medicinas, ambas partes convienen que los pagos se realicen mensualmente y serán entregados a la madre y esta le firmara recibos de pagos.”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza Quinto de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Elena Mora de Ojeda
EL SECRETARIO
Fecha de entrada: 07/04/2017
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