REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000142
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 17/02/17 por los CÓNYUGES SOLICITANTES: JOSE YSRRAEL GARCIA GARCIA Y PAULINA SANDOVAL TORRES venezolanos, mayores de edad Titulares de las Cedulas de Identidad número: V.-13.279.267 y V- 13.061.554, padres DE LA ADOLESCENTE (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), fecha de nacimiento: 27/12/2004 de doce(12) de edad y (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), fecha de nacimiento: 06/11/2012 de CUATRO (04) años de edad, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: EUSEBIO TOMAS HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO NRO:146.621, quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por mutuo consentimiento, por hacerse imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales, fundamentado en la Sentencia de carácter vinculante de fecha 2 de junio del año 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil venezolano, confirmando ambas circunstancias como ciertas, los cónyuges comparecientes, así mismo manifestaron que una vez disuelto el vínculo conyugal, se materializa la separación de los bienes habidos en el matrimonio. Anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges: JOSE YSRRAEL GARCIA GARCIA Y PAULINA SANDOVAL TORRES venezolanos, mayores de edad Titulares de las Cedulas de Identidad número: V.-13.279.267 y V- 13.061.554, respectivamente, Conforme el artículo 375 LOPNNA. En cuanto al cumplimiento Instituciones Familiares: PATRIA. POTESTAD: sobre la adolescente y el niño que consta en autos será ejercida por ambos cónyuges. LA CUSTODIA: de los prenombrados hijos va estar bajo la responsabilidad de la madre: PAULINA SANDOVAL TORRES, venezolana, mayor de edad Titulares de la Cedula de Identidad No. V.-13.061.554. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos cónyuges han establecido de mutuo acuerdo que será abierto y amplio para el padre de los menores hijos. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre JOSE YSRRAEL GARCIA GARCIA ya identificado, se comprometió contribuir para con sus hijos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales para cada hijo En el mes de Septiembre para la Bonificación Escolar, el padre se compromete a darle a cada hijo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), y en el mes de Diciembre para la Bonificación de fin de año, el padre se compromete a darle a sus Dos (02) hijos, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), a cada hijo. Así mismo le corresponden el cincuenta (50%) de los gastos a favor de las mencionados hijos por concepto de medicina, consulta médica, cultural y recreativa, todo esto de conformidad con el artículo 365 de LOPNNA, En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: JOSE YSRRAEL GARCIA GARCIA Y PAULINA SANDOVAL TORRES venezolanos, mayores de edad Titulares de las Cedulas de Identidad número: V.-13.279.267 y V- 13.061.554, respectivamente, desde la fecha 15/10/1.999 según Acta número 54, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Barinas del Estado Barinas. así se decide. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. . Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Diaricese y cúmplase.
ABG. ELENA MORA DE OJEDA
Juez Quinta de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
El secretario
Abg. Rafael Quintana
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