REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000176
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 11-03-2016 por los cónyuges solicitantes DANIEL JOSE ROSARIO Y GRISELLE SARAMY PEREZ JEREZ, Titulares de las Cedulas de Identidad Numero V- 19.193.966 y C.I. Nº V- 23.001.674, en su carácter de padres de la niña: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), FECHA DE NACIMIENTO: 09/03/11, de 6 años de edad asistidos ambos por la abogada: MARIA BELINDA VERGARA TORO, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.204.486,, INPREABOGADO Nº 165.596, quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en común fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, anexando recaudos correspondientes (acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijo común). Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges DANIEL JOSE ROSARIO Y GRISELLE SARAMY PEREZ JEREZ, Titulares de las Cedulas de Identidad Numero V- 19.193.966 y C.I. Nº V- 23.001.674, Conforme el artículo 375 LOPNNA. En cuanto al cumplimiento de las Instituciones familiares queda establecido que la PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos cónyuges. LA CUSTODIA: sobre la niña constante en autos, estará bajo la responsabilidad de crianza del padre: DANIEL JOSE ROSARIO antes identificado, El REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos padres establecen de mutuo acuerdo, que es amplio y abierto para la madre y que podrá visitar a su hija en cualquier momento sin interrumpir sus actividades escolares, recreativas y deportivas. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: la madre se obliga aportar para su menor hija la cantidad de CUARENTA MIL (Bs 40.000,00) bolívares mensuales, en el mes de septiembre se obliga a depositar la cantidad de OCHENTA MIL (Bs.80.000) BOLIVARES para gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de OCHENTA MIL (Bs 80.000) Bolívares, para gastos navideños; los cuales será depositado a la cuenta corriente que el progenitor abrirá para estos efectos, más el 50% de los gastos derivados de inscripciones anuales, pagos de cuotas mensuales, libros, medicinas juguetes y gastos de recreación. EN TAL SENTIDO SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL QUE UNIA A DANIEL JOSE ROSARIO Y GRISELLE SARAMY PEREZ JEREZ, Titulares de las Cedulas de Identidad Numero V- 19.193.966 y C.I. Nº V- 23.001.674, desde la fecha 27/11/2009 según Acta número 122 expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Así se decide. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diaricese y cúmplase.
ABG. ELENA MORA DE OJEDA
Juez Quinta de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
El secretario
Abg. Rafael Quintana
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