REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000205
SENTENCIA DEFINITIVA 185-A
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 08/03/2017 por los CÓNYUGES SOLICITANTES: JOSE RAFAEL VALERO HIDALGO y SARAI KARILDA VALDERRAMA CEGARRA venezolanos, mayores de edad Titulares de las Cedulas de Identidad número: V.-12.206.427 y V- 18.289.862, asistidos por los abogados en ejercicio: LENNY DANIEL GONZALEZ CASTRO Y JOSE GABRIEL VALDERRAMA CEGARRA, inscritos en el INPREABOGADO NROS:195.687 Y 193.020, respectivamente, padres de los niños: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), respectivamente, quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en común fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que une a los cónyuges JOSE RAFAEL VALERO HIDALGO y SARAI KARILDA VALDERRAMA CEGARRA venezolanos, mayores de edad Titulares de las Cedulas de Identidad número: V.-12.206.427 y V- 18.289.862, respectivamente. Conforme el artículo 375 LOPNNA. En cuanto al cumplimiento Instituciones Familiares: PATRIA POTESTAD: sobre los niños que consta en autos será ejercida por ambos cónyuges. LA CUSTODIA: de los prenombrados hijos que consta en autos, va estar bajo la responsabilidad de la madre: SARAI KARILDA VALDERRAMA CEGARRA ya identificada. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos cónyuges han establecido de mutuo acuerdo que será abierto y amplio para el padre de los menores hijos. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre: JOSE RAFAEL VALERO HIDALGO ya identificado, se comprometió contribuir para sus hijos con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales En el mes de agosto para la bonificación escolar, el padre se compromete a darle a sus dos (02) hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), y en el mes de Diciembre para la Bonificación de fin de año, el padre se compromete a darle a sus dos (02) hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), Así mismo le corresponden el cincuenta (50%) de los gastos a favor de las mencionados hijos por concepto de medicina, consulta médica, cultural y recreativa, todo esto de conformidad con el artículo 365 de LOPNNA, Del mismo modo se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivo, que se verifican en la misma oportunidad, en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibídem. EN CONSECUENCIA SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL que existió entre los cónyuges: JOSE RAFAEL VALERO HIDALGO y SARAI KARILDA VALDERRAMA CEGARRA venezolanos, mayores de edad Titulares de las Cedulas de Identidad número: V.-12.206.427 y V- 18.289.862, respectivamente, según Acta de matrimonio número 317, de fecha 15 de diciembre del año 2006, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Publíquese. Diaricese y cúmplase.
ABG. Elena Mora de Ojeda EL SECRETARIO
Jueza Quinta de Primera Instancia Abg. Luis Sánchez de Mediación, Sustanciación y Ejecución
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