REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000268
SOLICITANTE: ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No.V- 9.265.440, en su condición de FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BARINAS, con competencia en materia de protección de los Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, actuando en nombre del interés superior de la niña: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
NIÑOS Y ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 24/03/2017, suscrita por la solicitante: ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 9.265.440, en su condición de FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BARINAS, con competencia en materia de protección de los Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, actuando en nombre del interés superior de la niña de siete (7) años de Edad, cuya acta de nacimiento corre inserta en el folio cinco (5) de este expediente, con ocasión del fallecimiento de sus padres: ANDERSON JOSUE SIMANCAS PACHECO Y ROSANGELA GARCIA BRACA, quienes eran venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V- 16.619.106 y 19.069.059, y fallecieron ab intestato en accidente de tránsito en fecha 28/02/17. Según consta de actas de defunción que corren insertas en los folios seis (6) y siete (7) del expediente. Donde el padre se desempeñaba como policía estadal y la madre como educadora. También comparecieron los testigos promovidos quienes impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley, relativas a la inhabilidad de testigos manifestaron poder declarar. Al efecto, contestaron con respecto a los particulares de la solicitud:
PRIMER TESTIGO: MARIA XIOMARA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. v- 12.205.622 presta el debido juramentada, conforme a los particulares se le interroga, en los términos concretos afirmo. PRIMERO: Que Diga La Testigo Si Conoció De Vista, Trato Y Comunicación a Los Ciudadanos: ANDERSON JOSUE SIMANCAS PACHECO Y ROSANGELA GARCIA BRACA, RESPONDIO: si los conocí mucho, yo trabaje con Anderson. SEGUNDO: que diga la testigo si por el hecho de conocerlos, sabe y le consta que no estaban unidos por una relación estable de hecho. RESPONDIÒ: ellos no estaban casados pero Vivian en unión estable de hecho. TERCERO: que diga la testigo si los ciudadanos fallecidos dejaron hijos en común y si saben de otros hijos? RESPONDIÒ: Solo conocemos las dos niñas, producto de una anterior relación. CUARTO: que digan la testigo si los ciudadanos fallecidos, dejaron bienes de fortuna y si los puede mencionar? RESPONDIÒ: Si dejaron los enseres del hogar, una moto y las prestaciones sociales por sus trabajos. Quinto: Que diga la testigo donde trabajaban los ciudadanos fallecidos. RESPONDIÒ: El trabajaba como funcionario de policía y ella como educadora. SEXTO: Que diga la testigo la razón fundada de sus dichos. RESPONDIÒ: Lo afirmado es cierto porque me consta.
De seguidas por separado se interrogó al segundo testigo:
SEGUNDO TESTIGO: JAIRO ENRIQUE ZABALA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 5.845.142, quien afirmo contestemente y presto juramento PRIMERO: Que Diga el Testigo Si Conoció De Vista, Trato Y Comunicación a Los Ciudadanos: ANDERSON JOSUE SIMANCAS PACHECO Y ROSANGELA GARCIA BRACA, RESPONDIO: si los conocí mucho, era mi vecino. SEGUNDO: que diga el testigo si por el hecho de conocerlos, sabe y le consta que no estaban unidos por una relación estable de hecho. RESPONDIÒ: Ellos no estaban casados pero Vivian en unión estable de hecho. TERCERO: Que diga el testigo si los ciudadanos fallecidos dejaron hijos en común y si saben de otros hijos? RESPONDIÒ: Solo conocemos las dos niñas, producto de una anterior relación. CUARTO: que digan el testigo si los ciudadanos fallecidos, dejaron bienes de fortuna y si los puede mencionar? RESPONDIÒ: Si dejaron los enseres del hogar, una moto y las prestaciones sociales por sus trabajos. Quinto: Que diga el testigo donde trabajaban los ciudadanos fallecidos. RESPONDIÒ: El trabajaba como funcionario de policía y ella como educadora. SEXTO: Que diga el testigo la razón fundada de sus dichos. RESPONDIÒ: Lo afirmado es cierto porque me consta. No se interrogo más, se declaró concluida la fase de sustanciación y se procedió a dictar la determinación oral, verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas (actas de defunción, partidas de nacimiento y cedulas de identidad de los de-Cujus) elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DE LOS EXTINTOS: ANDERSON JOSUE SIMANCAS PACHECO Y ROSANGELA GARCIA BRACA, quienes eran venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V- 16.619.106 y 19.069.059, y fallecieron ab intestato en accidente de tránsito en fecha 28/02/17, a sus hijas de siete (7) años de Edad y de once años de edad, esta última hija del extinto: ANDERSON JOSUE SIMANCAS PACHECO. QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; se ordena devolver justificativo en original con resultas a los solicitante Es todo. Terminó se leyó y conforme firman. Es todo. Diarícese y cúmplase.
Tribunal Quinto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abog. Elena Mora de Ojeda
El Secretario
Abog. Luis Sánchez
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