REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000218
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTES: JOHAN ALFREDO TERAN TENORIO Y KEILA YAMILE UZCATEGUI ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.727.018 y V-13.946.334, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).


MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHAN ALFREDO TERAN TENORIO Y KEILA YAMILE UZCATEGUI ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.727.018 y V-13.946.334, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niña de 8 meses de edad, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000) mensual a partir del mes de ABRIL del corriente año y una bonificación especial en el mes de Septiembre adicional la cantidad de Bs 100.000,oo para gastos de vestuario y calzados, bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre, el padre aportara la cantidad de Bs. 100.000, para gastos de vestuario, calzados y juguetes, asimismo el padre aportara el 50% de los gatos médicos y medicinas. Ambas partes conviene que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados a través de una cuenta del Banco Bicentenario a nombre de la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Jueza Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Elena Mora de Ojeda Abg. Luis sanchez
EL SECRETARIO