REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000151
SOLICITANTE: ANGEL WILFREDO GRATEROL ORTIZ Y JUANA MARGARITA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, C.I Nº 12.551.303 Y V-16.127.691.
NIÑO: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior causa de fecha 20/02/2017, suscrita por los ciudadanos ANGEL WILFREDO GRATEROL ORTIZ Y JUANA MARGARITA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, C.I Nº 12.551.303 Y V-16.127.691. Padres de la niña de 12 años de edad, fecha de nacimiento: 16/06/2004, asistidos por la abogado WILFREDO ADALBERTO REQUENA RAMIREZ, INPREABOGADO Nº 154.869. No compareciendo a la Audiencia de Mediación fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento En consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y Cúmplase.
Abg. Elena Mora de Ojeda
Jueza Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SANCHEZ
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