REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiseis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000294

SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.264.275, quien actúa en nombre de la Sucesión de los heredero menor.
NIÑOS Y ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 30/03/2017, suscrita por el solicitante: CESAR AUGUSTO RIVERO, titular de la cedula de Identidad Nº 4.264.275, quien actúa en nombre de la Sucesión del heredero menor de 16 años de edad, cuya acta de nacimiento corren insertas en los folios cinco(5) de la solicitud, debidamente asistido por el abogado: ORLANDO JOSE TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.486, con ocasión al fallecimiento de la ciudadana: LIRIDIS YOELYS RAMIREZ OROPEZA: Quien fue titular de la cedula de identidad No. V- 12.201.157 Y falleció ad-intestato el pasado 30 de Noviembre del año 2016, y los testigos promovidos ciudadanos: EDITH YOLANDA BRICEÑO RODRIGUEZ Y NAUDI COROMOTO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros., V-8.142.509 y V-4.238.635, en su respectivo orden, quienes impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley, relativas a la inhabilidad de testigos manifestaron poder declarar. Al efecto, contestaron con respecto a los particulares de la solicitud: PRIMER TESTIGO: Fue presentado a este Despacho una persona que Juramentada legalmente dijo ser y llamarse: EDITH YOLANDA BRICEÑO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V. 8.142.509 .quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley, relativas a la inhabilidad de testigos manifestó poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contesto con respecto al particular. PRIMERO: si conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano, CESAR AUGUSTO RIVERO y su hija EDEN MARIA RIVERO RAMIREZ; Responde: Si conozco al solicitante desde hace diez años porque somos vecinos, y conozco a su hija. SEGUNDO: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO A LA CIUDADANA LIRIDIS YOELYS RAMIREZ OROPEZA? Respondió: si conocí a la ciudadana LIRIDIS YOELYS RAMIREZ OROPEZA. TERCERO: ¿ Si sabe y les consta que CESAR AUGUSTO RIVERO y su hija son los únicos universales herederos de la ciudadana: LIRIDIS YOELYS RAMIREZ OROPEZA: Responde: “Si me consta que son su únicos herederos que conocí”. CUARTO: ¿SI SABEN Y LES CONSTA QUE LA CIUDADANA; LIRIDIS YOELYS RAMIREZ OROPEZA, falleció el día 30 de Noviembre del año 2016 a causa de un paro cardiaco-respiratorio? Respondió: si me consta que falleció por esa causa. SEGUNDO TESTIGO, fue presentado a este Despacho una persona que Juramentado legalmente dijo ser y llamarse como: NAUDI COROMOTO HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.238.635, hábil quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley, relativas a la inhabilidad de testigos manifestó poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contesto con respecto al particular. PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano, CESAR AUGUSTO RIVERO y su hija; Responde: Si conozco los conozco desde hace algunos años. SEGUNDO: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO A LA CIUDADANA LIRIDIS YOELYS RAMIREZ OROPEZA? Respondió: si conocí a la ciudadana LIRIDIS YOELYS RAMIREZ OROPEZA.”. TERCERA: ¿Si sabe y les consta que su hija es la única heredera de la ciudadana: LIRIDIS YOELYS RAMIREZ OROPEZA: Responde: “Si me consta que ella es su única hija que conozco”. CUARTO: ¿SI SABEN Y LES CONSTA QUE LA CIUDADANA; LIRIDIS YOELYS RAMIREZ OROPEZA, falleció el día 30 de Noviembre del año 2016 a causa de un paro cardiaco-respiratorio? Respondió: si me consta que falleció por esa causa. No se interrogo más, se declaró concluida la fase de sustanciación y se procedió a dictar la determinación oral, verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas (acta de defunción, partidas de nacimiento y cedulas de identidad de la hija de la De Cujus) elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DEL HOY LIRIDIS YOELYS RAMIREZ OROPEZA: Quien fue titular de la cedula de identidad No. V- 12.201.157, fallecida ad-intestato el 30/11/2016, a su hija de 16 años de edad, QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; se ordena devolver justificativo en original con resultas a los solicitante Es todo. Terminó se leyó y conforme firman. Es todo. Diarícese y cúmplase.


TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABOG. ELENA MORA DE OJEDA ABG. LUIS SANCHEZ
EL SECRETARIO